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La Justicia británica deniega el permiso a Troitiño para recurrir al Supremo su extradición a España

  • Asegura que no hay base legal para para justificar elevar el caso al Supremo
  • Troitiño es reclamado por España por su presunta pertenencia a ETA

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El etarra Antonio Troitiño, llegando a la sede del Tribunal Superior de Londres, en una imagen de junio de 2015.
El etarra Antonio Troitiño, llegando a la sede del Tribunal Superior de Londres, en una imagen de junio de 2015.

El Tribunal Superior de Londres ha denegado este jueves permiso al etarra convicto Antonio Troitiño para recurrir su extradición a España ante el Tribunal Supremo, máxima instancia judicial británica.

En una breve vista a la que no asistieron los litigantes, el juez George Leggatt ha dicho que no hay base legal para justificar que el procesado eleve su caso al Supremo.

A pesar de haber agotado todos los canales judiciales, Troitiño, reclamado por España por presunta pertenencia a ETA, todavía no puede ser extraditado debido a que tiene pendiente un recurso de inmigración, según confirmaron a Efe sus representantes legales.

La defensa de Troitiño pidió permiso al Superior para recurrir ante la máxima instancia después de que ese tribunal rechazara el pasado 25 de noviembre un recurso previo.

Los jueces Leggatt y John Leveson desestimaron entonces los argumentos de los defensores y autorizaron la extradición, una decisión que estos esperaban poder revisar en el Supremo.

Argumenta estar protegido por la Convención de Refugiados

El abogado de Troitiño, Mark Summers, argumentó ante el Superior que su cliente estaba protegido por el artículo 31 de la Convención de Refugiados, pues cuando huyó de España tras salir de prisión en 2011 lo hizo para evitar que se le aplicara retroactivamente la doctrina Parot, actualmente ilegalizada.

También sostuvo que la Audiencia Nacional española había incumplido los requisitos de la ley de extradición del Reino Unido, que requiere que los Estados demandantes hagan todo lo posible para contactar e interrogar a los sospechosos antes de pedir su entrega, a fin de prevenir abusos del sistema.

Al rechazar este jueves la petición de recurso al Supremo, Leggatt dijo que no era "realista" pensar que el máximo tribunal del país fuera a revocar la decisión del Superior.

"Este tribunal concluyó que el solicitante no está protegido por el artículo 31 de la Convención de Refugiados porque, según su propia admisión, no vino al Reino Unido con la intención de solicitar asilo", ha afirmado este jueves el juez. "No hay ninguna posibilidad realista de que el Tribunal Supremo interfiera con esta conclusión, que es clave para el caso del solicitante", añadió al leer su decisión.

Cuatro procesos de extradición

Con este dictamen, la Justicia británica pone fin al cuarto proceso de extradición de Troitiño en el Reino Unido, si bien este aún tiene pendiente un recurso relativo a su estatus migratorio que impide que pueda ejecutarse la orden de extradición, según aseguran sus abogados.

A finales de noviembre, el etarra convicto, de 59 años, fue detenido en su domicilio de Londres y trasladado a un centro de detención de inmigrantes al ser revocada su libertad condicional a petición de la Justicia española, que alegó riesgo de fuga.

Troitiño, detenido por primera vez en la capital británica en 2012,  ha protagonizado cuatro procesos de extradiciónen virtud de cuatro euroórdenes emitidas por la Audiencia Nacional española por presuntos delitos de terrorismo.

La Audiencia perdió los tres primeros, mientras que el cuarto proceso se ha cerrado en principio este jueves, con la decisión del Superior de impedir un nuevo recurso.

Troitiño llegó al Reino Unido después de haber salido en libertad en España el 13 de abril de 2011, tras cumplir una pena íntegra de 24 años por varios atentados terroristas cometidos en los pasados años ochenta.

Entre otros, fue autor de un atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en Madrid, en el que murieron doce agentes y hubo más de medio centenar de heridos.