Condenan a una empresa del aeropuerto de Palma por prohibir a una empleada trabajar con velo
- La empresa suspendió de empleo y sueldo a la trabajadora por usar hiyab
- La jueza estima que la empresa vulneró su libertad religiosa
- El criterio de la empresa, según la magistrada, fue "meramente estético"
- La compañía no tiene una norma interna que prohíba los símbolos religiosos
El Juzgado de lo Social número 1 de Palma ha condenado a una empresa del aeropuerto de la ciudad por vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa, tras estimar la demanda de una empleada que había sido sancionada siete veces por haber incumplido la prohibición de trabajar con hiyab, el velo islámico.
La jueza Pilar Ramos ha declarado la nulidad de las sanciones de empleo y sueldo que le impuso la empresa entre abril y julio del año pasado.
Además, ha ordenado a la compañía el cese inmediato de la actuación contraria a su derecho a la libertad religiosa y que reponga la situación anterior a cuando la sancionó. La jueza también ordena que la empresa pague a la trabajadora 4.491 euros que dejó de percibir y la indemnice por daños y perjuicios con otros 7.892 euros.
Manifestación de su creencia religiosa
Según la sentencia, la libertad del individuo de manifestar su religión "no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás".
La jueza considera que para la mujer llevar el velo era una manifestación de su creencia religiosa, mientras que la empresa se lo prohibía por "una exigencia meramente estética", porque no se ha acreditado ningún daño o perjuicio en su imagen derivado del uso del hiyab. Además no dispone de una norma interna que prohíba los símbolos religiosos y las normas de uniforme tampoco recogen la prohibición expresa de uso del velo.
Los gestores del aeropuerto la autorizaron a usar el velo en la fotografía de su tarjeta de identificación, por lo que "no concurren tampoco motivos de seguridad". Contra la sentencia cabe, en cualquier caso, recurso de súplica.
La mujer, trabajadora fija discontinua del área administrativa de una compañía de servicio al pasajero en el Aeropuerto de Palma desde 2007 y, practicante de la religión musulmana, comunicó a su superior en diciembre de 2015 su intención de hacer uso del hiyab durante la jornada de trabajo, algo que le fue autorizado mientras se efectuaba una consulta a las oficinas de la empresa en Madrid.
Enfrentamiento entre las partes
La sentencia considera probado que la empleada trabajó un día usando el velo islámico y al siguiente recibió un escrito donde la empresa le indicaba que no estaba permitido portar "cualquier prenda" que no estuviera incluida en el catálogo de uniformidad del personal, que tiene "el objetivo de mantener una imagen neutra y uniforme de la compañía frente a los diferentes clientes".
En abril, al día siguiente de haber trabajado con el velo, la mujer fue requerida por la empresa a no usar ninguna prenda ajena al uniforme y relevada de su trabajo esa jornada "dada su negativa a cumplir las órdenes de uniformidad". La compañía señalaba que no era posible prestar servicios en el departamento de pasajeros sin el uniforme, requería a la empleada que mantuviera "una actuación respetuosa" con las normas y que las acatara cuando se incorporara en su siguiente turno de trabajo.
Además le recordaba que la desobediencia a las órdenes legítimas de la empresa podía dar lugar a "sanciones disciplinarias". Cuando al día siguiente la trabajadora volvió a acudir al trabajo con hiyab, fue suspendida un día de empleo y sueldo por una falta leve, por uso indebido del uniforme.
La empresa le pidió de nuevo que cumpliera las órdenes de uniformidad para "mantener una imagen neutra y uniforme de la compañía frente a los clientes" y también "para respetar las exigencias derivadas de las normas de seguridad e identificación vigentes en los aeropuertos". La empleada volvió a ser sancionada por volver al trabajo con el hiyab y negarse a quitárselo, primero con dos días de suspensión de empleo y sueldo, después con seis por falta grave ante "una clara actitud de rebeldía".
En mayo, la mujer pidió por escrito a la empresa que reconsiderara su postura, anunció acciones legales por vulneración de derechos fundamentales y señaló que la situación había repercutido gravemente en su salud y le había causado un daño y perjuicio moral irreparable. Volvió a utilizar el hiyab y fue de nuevo sancionada en cuatro ocasiones, con ocho, diez, treinta y sesenta días de suspensión de empleo y sueldo.