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El Supremo confirma que el Estado tendrá que indemnizar a Cepsa con 46 millones por el precio del butano

  • El alto tribunal rechaza un recurso del Gobierno contra la indemnización
  • El Supremo ordena indemnizar a la compañía por obligarla a vender en pérdidas
  • Es la sexta sentencia que se conoce en este sentido en los últimos días

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Imagen de archivo de un edificio de Cepsa
Imagen de archivo de un edificio de Cepsa

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Estado debe indemnizar con 46,6 millones de euros a Cepsa por los daños causados a la compañía con la revisión del precio máximo del butano en 2012 porque se hizo de forma incorrecta y "poco razonable" al hacerle vender a pérdidas.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza en una sentencia conocida este lunes el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y ratifica el derecho de Cepsa a cobrar por el perjuicio sufrido tras la entrada en vigor de la revisión, declarada nula por el Supremo apenas tres meses después, en junio de 2012.

De este modo, considera que la actualización de los precios se realizó "incorrectamente", lo que justifica su nulidad, y señala que, si bien el Gobierno dispone de competencias en política económica, nunca puede obligar a un suministrador a vender a pérdidas durante un periodo prolongado de tiempo.

En opinión de los magistrados, la conducta de la Administración vulneró el principio de proporcionalidad en la intervención pública a la hora de fijar precios máximos de los gases licuados del petróleo -butano y propano-, lo que a su vez agravó la situación de falta de competencia en el sector al dificultar la incorporación de nuevos operadores alternativos.

Seis sentencias que condenan al Estado

Con este fallo ya son seis las sentencias publicadas en los últimos días que condenan al Estado por su responsabilidad patrimonial en los daños y perjuicios originados a estas compañías.

La pasada semana, el propio Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional reconocían el derecho de Repsol a percibir 109,5 millones de euros más intereses por la revisión del precio en varios trimestres comprendidos entre 2009 y 2012.

Entre otros argumentos, los jueces aseguraban que el perjuicio patrimonial derivaba "directa e inmediatamente" del sistema propuesto, por lo que dictaban tales condenas con el fin de compensar "adecuadamente a la empresa reclamante, tanto por el daño emergente como por el núcleo cesante".

Términos similares a los empleados por la misma sala de lo Contencioso-Administrativo cuando apenas días antes ordenó al Estado a reparar con más de 42 millones de euros a la compañía petrolera por la actualización de las cuantías para la primera mitad de 2011.