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Un noviazgo estable extingue el derecho a una pensión compensatoria por divorcio

  • Aunque la beneficiaria y su nueva pareja no convivan
  • La mujer negó tener una relación sentimental "de pareja" con otra persona
  • El hombre pasaba a su expareja una pensión compensatoria de 896 euros al mes

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Un noviazgo estable extingue el derecho a una pensión compensatoria por divorcio

Un juez de Cádiz ha determinado que un noviazgo estable es motivo para decretar la extinción de una pensión de compensación establecida en un divorcio, aunque la beneficiaria y su nueva pareja no convivan.

Así, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz ha estimado la demanda de un hombre que en su demanda de divorcio pidió el año pasado la disolución de las medidas que se habían establecido tras la separación conyugal en 2003.

En aquel momento, el Juzgado fijó que el hombre pasara a su exmujer una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante cinco años, cantidad que, tras un recurso de la exesposa, ascendió a 700 euros mensuales sin limitación temporal. En la actualidad, con las subidas anuales, el hombre pasaba a su expareja una pensión compensatoria de 896 euros al mes.

En su demanda de divorcio, el hombre, asistido por el abogado José Luis Ortiz, pidió al juez que esta medida se suspendiera porque su situación económica había variado "sustancialmente" y porque su exmujer mantenía una relación con otra persona. El juez se fija en este motivo y explica que el Código Civil contempla que el derecho a la pensión de compensación se extingue cuando el acreedor tiene un nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.

En este caso, el juez estima que, aunque la mujer negara tener una relación sentimental "de pareja" con otra persona, está acreditado que tiene con ella una unión "estable y consolidada" porque "no oculta sus sentimientos en público", la presenta a otras personas como tal y en ocasiones duerme en su casa o pasean cogidos de la mano. El juez no da credibilidad a la versión de la mujer, que en el juicio dijo que con esta persona no tenía "una relación de pareja" ni existía "perdurabilidad" en su unión.

El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales para explicar que la convivencia marital que el Código Civil cita, junto con un nuevo matrimonio, para extinguir el derecho a percibir la pensión compensatoria, se puede extender a "cualquier tipo de relación estable".

Eso es así porque se debe tener en cuenta "la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada" y porque con ello se pueden evitar prácticas como las de personas que han ocultado "auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada" y no formalizadas como matrimonio para impedir la pérdida de la pensión compensatoria".

La asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos Asocoes 2015 ha señalado en un comunicado que esta sentencia es "pionera".