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El Tribunal Supremo prohíbe publicar sin permiso fotografías tomadas de Facebook

  • Condena a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre
  • Utilizó sin su consentimiento una fotografía obtenida de esta red social
  • Establece que fue una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen

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"Que el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular", dice la sentencia.
"Que el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular", dice la sentencia.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

El Supremo ha condenado a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonista. El tribunal considera que el diario dañó la imagen del afectado.

Se trataba un reportaje informando de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado. La noticia, publicada por La Opinión-El Correo de Zamora el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante. El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad.

"Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular", dice la sentencia. "Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet", añade.

Agrega que "el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta".

El Supremo matiza que "el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público".

No hubo "extralimitación morbosa"

El diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos. En cuanto al derecho a la intimidad, el Supremo valora que el diario no incurrió "en ninguna extralimitación morbosa".

Además, "en un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos".