La juez archiva el caso Funnydent al entender que no hubo estafa
- Considera la magistrada que es un episodio de "mala gestión" empresarial
- Los perjudicados pueden realizar acciones ante la jurisdicción civil, señala
La juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta por un presunto delito de estafa contra el administrador único de las clínicas dentales Funnydent, Cristóbal López Vivar, al entender que es un caso de "mala gestión" en el año previo al cierre de las clínicas por parte de su administrador "y no ante un propósito inicial del investigado de incumplir las obligaciones asumidas frente a los pacientes".
En la causa se ha investigado la presunta estafa de 8,8 millones de euros a 2.481 pacientes por parte del administrador único, cuando cerró sin previo avisó las nueve clínicas que tenía distribuidas entre la Comunidad de Madrid y la provincia de Barcelona. López Vivar, que cerró de forma los establecimientos el día 28 de enero de 2016, estuvo en prisión desde el 31 de enero de ese mismo año hasta el 21 de marzo de 2016, cuando fue puesto en libertad provisional.
El auto -fechado el pasado día 15 de febrero y que se ha conocido este miércoles- establece que "del informe emitido por la administración concursal, junto con las actuaciones a petición del Ministerio Fiscal, se desprende que no ha existido irregularidad que pueda ser penalmente reprochable, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado".
Para que haya estafa, recuerda el auto, se precisa de un ánimo de lucro en beneficio propio o de un tercero. En el caso que nos ocupa, recoge también el auto, "de la documental y cuentas bancarias intervenidas no se ha evidenciado ningún incremento económico en el patrimonio del investigado que pudiera llevar a pensar que el cierre fue consecuencia de dicho ánimo de lucro".
"Todo lo contrario, la mala gestión derivó, no solo en un perjuicio para los clientes, sino en uno propio para su único administrador, el cual tenía todos sus bienes registrados a nombre de dichas mercantiles", añade la resolución.
Las actuaciones practicadas "sólo ponen de manifiesto un posible incumplimiento contractual de naturaleza civil y carente de trascendencia penal", dice la juez, motivo por el cual archiva la causa "sin perjuicio de las acciones que los denunciantes puedan ejercer ante la jurisdicción civil". Contra este auto judicial cabe la interposición de un recurso.