La Administración concluye que la prestación por maternidad no está exenta de IRPF, a espera del Supremo
- Busca unificar la decisiones administrativas sobre tributación
- Un tribunal sentenció que la prestación estaba exenta de IRPF
- El Supremo tiene que pronunciarse sobre este fallo
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, este órgano dependiente de la Administración Tributaria del Estado ha unificado el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales, que consideraban no exenta esta prestación.
El TEAC dice en su resolución que no encuentra "la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones" regionales, por lo que de esta forma se cierra la vía administrativa, si bien se mantiene la judicial que, con sentencias en ambos sentidos, está a la espera de que el Tribunal Supremo siente doctrina.
En la sentencia, el TEAC explica que en la letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares.
El TEAC justifica que no está en la letra de la ley
Se trata de prestaciones no contributivas como la asignación económica por hijo o menor a cargo o la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en las situaciones de familia numerosa, monoparentales y en casos de madre con discapacidad.
También se incluyen la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y el llamado "cheque bebé", una prestación económica por nacimiento o adopción que se suprimió el 31 de diciembre de 2010; así como las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados.
Por lo tanto, cuando el citado artículo añade a continuación que estarán exentas "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto adopción, hijos a cargo y orfandad", el TEAC subraya que se refiere a otras prestaciones públicas, distintas a las de la Seguridad Social.
A su juicio, las prestaciones por maternidad que otorga la Seguridad Social están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y tributan.
Las exenciones regionales no afectan a las nacionales
Este organismo indica también que el hecho de que estén exentas otras prestaciones de maternidad de origen autonómico o local no significa que deban incluirse las estatales, porque el Estado establece "el conveniente control" del "coste global de las prestaciones procedentes de las arcas públicas".
La resolución del TEAC viene a unificar las previamente fijadas por los tribunales económico administrativos de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última refrendada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz.
No obstante, el TEAC añade que, debido a las dudas suscitadas por algunos pronunciamientos judiciales en sentido contrario, considera procedente pronunciarse de forma especial sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
En este sentido, se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera a la Seguridad Social un ente público, por lo que a su juicio la prestación por maternidad estaría recogida entre las exenciones previstas en la Ley de IRPF