La Audiencia de Vizcaya condena a seis meses de prisión al expresidente de Kutxabank, que recurrirá la sentencia
- Mario Fernández asegura tener la "conciencia tranquila"
- El delito es de apropiación indebida que causó quebranto económico
- El abogado Rafael Alcorta ha recibido la misma condena como cómplice
- Para el exdelegado del Gobierno vasco, Mikel Cabieces, un año de prisión
El expresidente de Kutxabank Mario Fernández, que ha sido condenado por la Audiencia de Vizcaya a seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida, ha anunciado que recurrirá la sentencia para "limpiar" su honor profesional, al entender que su actuación fue "legal y ética y siempre en defensa de los intereses" del banco.
En un fallo hecho público este lunes, la Audiencia de Vizcaya condena a Mario Fernández a seis meses de prisión y al exdelegado del Gobierno en el País Vasco Mikel Cabieces a un año como cooperador necesario del anterior.
La sentencia de la sección sexta de la Audiencia vizcaína condena también al abogado Rafael Alcorta a seis meses de prisión como cómplice de Mario Fernández en el delito de apropiación indebida, por haber posibilitado que Kutxabank abonara al que fuera delegado del Gobierno la cantidad total de 243.000 euros.
El fiscal y la acusación popular habían solicitado al tribunal que condenara a Fernández, Cabieces y Alcorta al considerar probado que causaron un quebranto económico al banco, y que les impusiera una pena de dos años de prisión por los delitos de administración desleal y falsedad en documento mercantil.
El tribunal ha recogido en el caso de Fernández la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que devolvió el dinero. Las multas impuestas a Fernández y Alcorta rondan los 4.500 euros, y para Cabieces la multa asciende a unos 9.000 euros.
En un comunicado difundido poco después de conocerse la sentencia, el expresidente de Kutxabank anuncia que recurrirá la resolución porque tiene "la conciencia tranquila".
Participación "voluntaria y consciente"
La Audiencia ha considerado probada "la participación voluntaria y consciente de los tres acusados en una acción destinada, exclusivamente, al favorecimiento económico del acusado Mikel Cabieces, con cargo a los fondos de Kutxabank", sin que el exdelegado del Gobierno realizara trabajo alguno para el banco.
Ha expuesto que "no consta un solo dato de la intervención" de Cabieces como colaborador en el bufete de Alcorta, "ni asistencia a reuniones, ni redacción de informes", ni redactó escritos que pudieran justificar que realizó algún tipo de asesoramiento para Kutxabank.
"Se trataba, lisa y llanamente, de una ayuda económica para Cabieces, no del refuerzo de ningún servicio para Kuntxabank", ha concluido el tribunal. Así, ha estimado, "los hechos han de entenderse alojados, sin ninguna duda, en el delito más grave de apropiación indebida".
Mario Fernández fue, para el tribunal, el autor material del delito de apropiación indebida, "conociendo y aceptando que con su actuación iba a causar un perjuicio" al banco, ya que dio la orden de los pagos a Cabieces durante un plazo total de tres años.
El tribunal ha reprochado a Alcorta que, una vez que meses antes había renovado su contrato con el banco, podía haberse opuesto al plan de Mario Fernández pero participó "voluntariamente, por la razón que fuera, pero no porque no tuviera otra salida".
El tribunal descarta la inhabilitación para Cabieces, Alcorta y Fernández
El tribunal ha descartado la inhabilitación para ejercer la abogacía de Cabieces y Alcorta. "El enriquecimiento que constituye espina dorsal del delito de apropiación indebida nada tuvo que ver con una determinada actuación profesional o un incumplimiento de los deberes propios de su profesión", dice la sentencia.
Ha rechazado también la inhabilitación especial para Fernández en el desempeño del cargo de administrador o miembro de un consejo de administración, que habían reclamado las acusaciones para el que fuera presidente de Kutxabank.
Su actuación, considera el tribunal, fue "una evidente extralimitación" y perjudicó "en términos de gravedad penal, al patrimonio que administraba", pero "no se da la nota de gravedad" que justifique la inhabilitación.