El Supremo decreta que la solución a los ruidos de Barajas la debe fijar la administración y no impone restricción
- El Alto Tribunal exige nuevas mediciones y hacer un cálculo "coste-beneficio"
- Mantiene su criterio de 2008 sobre el derecho al descanso de los vecinos
- El Supremo rechazó las restricciones de vuelos impuestas por un juzgado
- Fomento acoge con "satisfacción" la sentencia y espera las medidas
El Tribunal Supremo no ha establecido restricciones a los vuelos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, en su tercera sentencia sobra la denuncia de los vecinos de la urbanización Santo Domingo de Algete por el exceso de ruidos causado por el tráfico aéreo de la nueva pista 4.
El Alto Tribunal ha decretado ahora que se deben realizar mediciones del ruido que generan los vuelos operados en el aeropuerto de Barajas en el interior de las viviendas de la urbanización para establecer la ejecución de la sentencia de 2008, que reconocía el exceso de ruido y el derecho al descanso pero que ahora debe adaptarse a la normativa europea adoptada por España en 2016.
Detallan los magistrados del Supremo que la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido debe ser acordada por la administración y no por un órgano judicial, siguiendo un calculo "equilibrado" de "coste-eficiencia".
Considera que la sentencia de 2008, que consideraba que se vulneraban los derechos fundamentales al descanso de los vecinos, no se ha ejecutado. El Supremo pide que se vuelva a remitir el incidente de ejecución a la sala de Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, instancia en la que se impuso la restricción de un 30% de los vuelos, y que el Supremo rechazó.
Una nueva normativa europea deroga la anterior directiva
El Alto Tribunal expone en esta sentencia que entró en vigor un reglamento comunitario en abril de 2014 relativo al establecimientos de normas procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuerto de la UE "dentro de un enfoque equilibrado" y que deroga una directiva en la que se sustentaban las sentencias de 2013 y 2011 sobre la ejecución que debía seguir el fallo inicial de 2008.
El citado reglamento, según expone la sentencia, hace mención a la "supresión de las aeronaves más ruidosas" y a aplicar medidas adicionales de reducción de ruido "de conformidad con la metodologías del enfoque equilibrado".
En el caso de que se requieran nuevas restricciones, se deberá desarrolla una evaluación del coste-eficacia organizando un proceso de consulta con las partes interesadas que no son solo los residentes locales afectados por el ruido sino también las empresas situadas en las inmediaciones, los operadores y los proveedores de servicios. Esta evaluación deberá de "enfoque equilibrado" deberá notificarse con un informe, expone la sentencia.
Entiende que estas premisas deben ser seguidas por la administración en la ejecución de la sentencia teniendo en cuenta que los niveles de ruido por violación de intimidad domiciliaria deben ser también comprobados en el interior de los inmuebles.
"Una buena noticia para el interés general"
El ministerio de Fomento considera que la sentencia del mantiene la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y es "una buena noticia para el interés general".
En un comunicado Fomento destaca que la decisión judicial garantiza el papel del aeropuerto madrileño como centro de recepción y distribución de vuelos (hub) y no implica que el gestor aeroportuario Aena modifique rutas o reduzca sobrevuelos.
Por otro lado, Fomento indica que Aena, en la que controla el 51% del capital, se atendrá a lo que la Administración le exija en cumplimiento de la resolución del Supremo, como por ejemplo en aspectos como la medición de ruidos en el interior de las viviendas.
Asimismo, según destaca el ministerio, Aena trabajará para conciliar las operaciones aéreas con el bienestar de los vecinos conjugando sus demandas con la seguridad, operación y capacidad del aeropuerto.