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El Supremo rechaza que se suspenda la pena de inhabilitación por el 9N a Homs

  • Fue condenado a 13 meses de inhabilitación por la mantener la consulta del 9N
  • Tampoco puede ser eurodiputado u otros cargos en las instituciones europeas

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Francesc Homs, en la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados
Francesc Homs, en la tribuna de oradores del Congreso cuando era portavoz del PDeCat.

El Tribunal Supremo se ha negado a la petición del exconseller de Presidencia y exdiputado de PDeCAT Francesc Homs de que se suspenda su condena a un año y un mes de inhabilitación hasta que el Constitucional resuelva su recurso y también le ha señalado que esa pena le impide ser eurodiputado.

Al conocer su condena, Homs pidió al alto tribunal que aclarase si la pena "alcanza a las funciones de eurodiputado" u otros cargos ante las instituciones europeas.

El Supremo ha respondido que no hay duda de que la pena de inhabilitación especial le impide ser eurodiputado y otros cargos en las instituciones europeas. Además, se ha negado a suspender la ejecución de la condena hasta que se pronuncie sobre su recurso el Tribunal Constitucional.

En cuanto al alcance de la inhabilitación, el Supremo señala que la Junta Electoral Central es la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo.

Esos candidatos deberán cumplir diversos requisitos exigidos por la legislación española a estos efectos, entre ellos, y de acuerdo con el artículo 6.2 del texto legal citado, no haber sido condenados, aunque la sentencia no sea firme, por delitos cuya pena incluya la inhabilitación. Y eso es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, dice.

Condenado cuando ejercía un cargo político

El Supremo añade en su auto que el exdiputado ha sido condenado, en su condición de autoridad pública -que ejercía en un cargo de naturaleza política-, por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial; imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato suspensivo asociado a la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014.

En este contexto, precisa, debe entenderse que la pena de inhabilitación -que se prevé como pena principal para el delito citado- debe alcanzar a cualquier ámbito que implique el ejercicio de funciones públicas -y el Parlamento Europeo lo es de forma patente- porque es en dicho ámbito en el que se comete el delito.

En cuanto a la suspensión de la ejecución la Sala de lo Penal del Supremo señala que tiene que acordarla, en su caso, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 56 de su Ley Orgánica.

Además, el Supremo se pronuncia sobre otra aclaración solicitada por Homs: sobre la no inclusión en el fallo de la sentencia de la absolución por el delito de prevaricación.

La Sala responde que dicha pretensión tampoco puede ser atendida, pues el primer delito,  el de prevaricación, es absorbido por el segundo, el de desobediencia grave, con el que se encuentra en un concurso de normas.

Es decir, no es posible incluirla, asegura, porque no se descarta "el delito de prevaricación", sino castigarlo por separado de la desobediencia.