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Absuelven a un hombre acusado de distribuir de pornografía infantil por tenerla para uso personal

  • La sentencia entiende que no ha quedado probado que quisiera difundirla
  • Poseía gran cantidad de archivos con vídeos de contenido pedófilo

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Consumo de pornografía por ordenador
Tras una investigación contra la pornografía infantil, la Policía identificó a los poseedores de los archivos encontrados.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil al entender que no ha quedado probado que la intención del mismo fuera su difusión, sino únicamente hacer un uso personal de estas imágenes, por lo que ha sido condenado a tres meses de prisión por posesión de este tipo de material.

En una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal desestima la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba siete años de cárcel por un delito de corrupción de menores por difusión del material.

La Brigada Central de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía realizó entre los meses de diciembre de 2013 a marzo de 2014 una investigación con el propósito de localizar a los usuarios que estuvieran facilitando la distribución de archivos que contuvieran imágenes de abuso sexual a menores de edad.

Para ello, realizaron diversos rastreos de la red,  identificando a los usuarios que poseían los ficheros que habían sido encontrados a raíz de denuncias en su integridad. Concretamente se localizaron 53 archivos de pornografía infantil siendo compartidos entre diciembre de 2013 a agosto del siguiente año.

Así, una vez practicado el registro en el domicilio del acusado el 12 de febrero de 2015, con autorización judicial, los agentes hallaron un ordenador de torre del que extrajeron su disco duro y otro de un portátil, en los que se encontraban numerosísimos archivos con contenido de pornografía infantil pero sin constar ningún ánimo de difusión. En estos archivos de contenido pedófilo aparecen vídeos de menores con edades comprendidas entre los seis y los diez años.

Durante el citado registro, el acusado admitió la posesión de estos archivos siendo su colaboración total en todo momento, hasta el punto de facilitar a los agentes la localización y examen de los contenidos.