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El TC tumba parte de la ley de consultas de 2010 y el Comisionado para la Transición Nacional de Cataluña

  • La Generalitat creó esa figura clave para impulsar el proceso de independencia
  • También anula el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado

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El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras, durante una reunión que el gobierno de la Generalitat
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el vicepresidente del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras, durante una reunión que el gobierno de la Generalitat.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad parte de la ley catalana de consultas aprobada en 2010 tras estimar el recurso interpuesto ese mismo año por el Gobierno contra esta normativa de consultas populares por vía de referéndum.

En consecuencia el TC ha declarado que una parte sustancial de dicha ley, toda la que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, es inconstitucional y nula, según consta en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Además, el TC ha anulado también por unanimidad el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015 por el que se creó el Comisionado para la Transición Nacional, el plan del Govern para la preparación de las estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas en el marco de la deriva soberanista.

El decreto anulado, de febrero de 2015, fue recurrido por el Gobierno por considerar que con su aprobación la Generalitat iba más allá de sus competencias, y estaba suspendido provisionalmente. Después fue superado por las medidas aprobadas por el Parlament.

El alto tribunal ha considerado inconstitucionales las competencias que el decreto encomendaba al comisionado para que impulsara y coordinara las medidas necesarias para la culminación del proceso.

El Gobierno recurrió el decreto porque, según explicó la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, con esta norma la Generalitat adoptaba "previsiones para una eventual separación del Estado español otorgando al comisionado aquellas funciones que corresponderían al Estado" en Cataluña.

La finalidad última era preparar las "actuaciones siguientes a una declaración unilateral de independencia" en Cataluña, añadió. Para el Gobierno, el comisionado y los planes para crear esas estructuras de un estado catalán suponían una "vulneración flagrante de la soberanía del pueblo español", de la indisoluble unidad de la nación española y de la igualdad de los españoles ante la ley.

El Constitucional recuerda en su sentencia que ya anuló, en 2016, la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas, en una sentencia que declaró inconstitucionales la mayor parte de las estructuras de Estado aprobadas por el Parlament, "afines", dice en su sentencia de ahora, a las diseñadas por el decreto.

Así, en 2016 el TC anuló la Agencia Tributaria catalana, el plan director de la Administración Tributaria de Cataluña, la elaboración de un catálogo de infraestructuras de Cataluña, el plan director de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; el servicio meteorológico catalán y el relativo a grandes centros comerciales en puertos públicos.