Cómo reclamar el impuesto de plusvalía si vendiste tu casa por menos de lo que te costó
- El Constitucional anula el impuesto si la venta no ha reportado ganancias
- Solo podrán reclamar los que pagaron el impuesto en los últimos cuatro años
- La OCU y Tinsa estiman que hay más de medio millón de afectados
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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía si el inmueble se vende por menos dinero del que costó inicialmente o por el mismo valor sin obtener ningún beneficio. El tribunal ya lo había anulado en anteriores sentencias para los territorios de Gipuzkoa y Araba/Álava, pero ahora lo hace a nivel estatal y pide al legislador que modifique este tributo que cobran los ayuntamientos.
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -conocido comúnmente como el impuesto de plusvalía- grava el incremento de valor de los inmuebles entre el momento de la compra y el de la venta. También se paga en el caso de una herencia o una donación.
Sin embargo, para calcularlo no se tiene en cuenta el valor real de las transacciones de compraventa, sino que se toma como base el valor catastral del suelo y se multiplica por un coeficiente en función de los años transcurridos, según explican Efe y Europa Press.
Esto hace que el vendedor lo tenga que pagar siempre aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, algo habitual tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Esto es precisamente lo que anula parcialmente el Constitucional.
¿Por qué anula el Constitucional parcialmente este impuesto?
El Constitucional argumenta que con la legislación actual un propietario de un inmueble tiene que pagar el impuesto cuando lo vende por el mero hecho de poseerlo aunque no obtenga ganancias por ello o, incluso, pierda dinero. Esto impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica", un principio que recoge la Constitución.
¿Quién puede reclamar entonces su devolución?
Según han explicado a RTVE.es fuentes de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua, pueden reclamar la devolución de este impuesto los contribuyentes que hayan vendido, donado o heredado inmuebles urbanos en estas circunstancias -con pérdida de valor o sin obtención de beneficios- en los últimos cuatro años. Si el impuesto se abonó hace más tiempo no se puede reclamar porque estaría prescrito.
La portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu, señala que desde su organización estiman que puede haber unas 500.000 personas que podrían tener derecho a la devolución de este impuesto municipal porque vendieron a pérdidas sus inmuebles sin incluir herencias y donaciones. Tinsa cifra los inmuebles sobre los que se podrá efectuar la reclamación en unos 550.000, según informa Europa Press.
¿Cómo tengo que reclamar la devolución?
El primer paso es reclamar ante el ayuntamiento y solo si este rechaza la devolución acudir a los tribunales por la vía administrativa, según las asociaciones de consumidores.
Para demostrar que hubo una minusvaloración del inmueble vendido habría que presentar la escritura de compra del inmueble, la escritura de venta y el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía.
En una nota, la OCU señala que ha puesto en marcha una campaña para facilitar la reclamación de este impuesto a través de su página web y el teléfono gratuito 900 90 29 56.
Y si vendo ahora mi casa a pérdidas, ¿tengo que pagar el impuesto?
Desde la OCU esperan que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos no cobren el impuesto de plusvalías a partir de ahora a aquellas personas que vendan su casa por un importe inferior al que pagaron inicialmente. Sin embargo, si a pesar de todo el ayuntamiento en cuestión sigue reclamando este impuesto, desde la OCU aconsejan pagarlo de momento y luego reclamar.
Izverniceanu espera que los ayuntamientos faciliten las devoluciones para evitar que los contribuyentes tengan que llegar a la vía judicial, lo que podría colapsar los tribunales teniendo en cuenta el número de personas afectadas y teniendo en cuenta otros casos similares como las cláusulas suelo o los gastos de constitución de las hipotecas.
¿Se tiene que modificar el impuesto?
Sí, se tiene que modificar porque así se lo pide el Tribunal Constitucional al legislador. De hecho, el Ministerio de Hacienda y Función Pública está a la espera de un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) para cambiarlo después de las primeras sentencias que lo anularon en Gipuzkoa y Álava.