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El Constitucional falla que no se pague la plusvalía si la venta del inmueble no ha reportado ganancias

  • El TC anula parcialmente el impuesto de plusvalía municipal en toda España
  • No debe pagar el tributo si no hay un incremento del valor o si hay pérdidas
  • Ya había anulado el impuesto en los territorios de Gipuzkoa y Araba/Álava
  • Hacienda asegura que ya está estudiando la sentencia para cambiar la ley
  • Claves para reclamar a los ayuntamientos la devolución de este impuesto

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Imagen de archivo de una promoción de viviendas en Valdebebas (Madrid)
Imagen de archivo de una promoción de viviendas en Valdebebas (Madrid).

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el pago del impuesto de municipal sobre plusvalías en todo el país si la venta del activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor: considera que no se puede imponer un tributo cuando no se ha producido una ganancia económica. Para el TC, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real", pero mantiene en vigor su aplicación en aquellos supuestos en los que exista un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

El Tribunal señala (ver. PDF) que el impuesto sobre las plusvalías municipales -tal y como está diseñado ahora- vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre 1 (mínimo) y 20 años (máximo)".

El TC destaca que hasta ahora el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implicaba necesariamente el pago del tributo. Esta circunstancia, según el tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica", lo que hace inconstitucional la norma cuando se no se haya producido un incremento del valor del bien o, incluso, pérdidas.

Tras esta sentencia, los contribuyentes que hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años a pesar de vender a pérdidas su casa podrán reclamar ante sus ayuntamientos su devolución, según fuentes de las asociaciones de consumidores OCU y Facua. En caso de que les niegen la devolución, podrán acudir a los tribunales.

En el fallo hecho público este miércoles, y con fecha del 11 de mayo de 2017, el Constitucional se pronuncia sobre el caso de una empresa inmobiliaria que adquirió unos terrenos en 2003 sobre los que construyó 73 viviendas, adjudicadas después a Unicaja por el 50% de su valor de tasación mediante una ejecución hipotecaria. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) solicitó el pago del impuesto pese a las pérdidas.

Se tendrá que reformar el impuesto municipal

El pasado mes de febrero el TC ya había anulado parcialmente el impuesto municipal sobre plusvalías de Gipuzkoa y Araba/Álava, por lo que se esperaba un fallo como el conocido este miércoles.

La sentencia obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en toda España. De hecho, el Constitucional señala en su sentencia que corresponde al legislador llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto" que hagan que no se pague si no hay "incrementos de valor".

Fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública han confirmado a RTVE.es que se está estudiando la sentencia y que se está preparando el cambio normativo necesario, para el que espera un informe de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La Federación, por su parte, ha emplazado a realizar una valoración de la sentencia el próximo 30 de mayo, según han señalado fuentes de la Federación a RTVE.es, fecha en la que se estudiará en su junta de gobierno.

El impuesto de plusvalías es una fuente importante de financiación para los ayuntamientos. Según datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de febrero, en el año 2015 se recaudaron 2.677 millones de euros por este concepto en todo el país. Según la agencia Efe, en 2012 ingresaron 1.507 millones, cantidad que ascendió en 2013 a 1.916 millones y a 2.294 millones en 2014.