Fomento fija servicios mínimos de hasta el 100% para la huelga de estibadores
- En el caso de operaciones con mercancías peligrosas y perecederas, entre otras
- Los estibadores han convocado ocho jornadas de huelga en mayo y junio
- El primer paro será el próximo miércoles 24 de mayo en las horas impares
El Ministerio de Fomento ha fijado unos servicios mínimos de hasta el 100% para la huelga convocada por los estibadores a partir del día 24 en las operaciones que afecten a mercancías perecederas y peligrosas, pasajeros, situaciones de emergencia y productos esenciales para las islas, Ceuta y Melilla.
Además se exigirá el porcentaje necesario del servicio para garantizar un rendimiento no inferior al 50% del promedio del año natural anterior en jornada comparable (horario y tipo de mercancía), según la resolución del Ministerio de Fomento.
Los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), UGT, CCOO, CIG y CGT han convocado ocho jornadas de paros -los días 24, 26, 29 y 31 de mayo y el 2, 5, 7 y 9 de junio- al entender que el segundo real decreto ley convalidado este jueves por el Congreso con el apoyo de Ciudadanos y la abstención del PDeCAT para liberalizar el sector no garantiza el empleo.
La huelga en días alternos, excluidos los fines de semana, durante las horas impares comenzando desde las 8.00 horas del 24 de mayo (miércoles) hasta las 8.00 horas del día 25. El resto de días seguirá el mismo esquema.
La huelga está convocada en días alternos y en horas impares, es decir al 50%, pero ello no implica, según la resolución, que sus efectos se limiten a los periodos de paros.
Fomento argumenta que con la huelga, al interrumpirse el servicio cada hora, se produce un proceso de arranque del servicio cada dos horas por lo que los efectos prácticos de estos paros "pueden ir mucho más allá del 50%, incluso al 100%" de la jornada laboral que consta en la convocatoria.
Una huelga de esta duración en un sector de actividad del que depende el desarrollo económico y abastecimiento de la población, es de "suficiente entidad" para establecer unos servicios mínimos que eviten que se ocasione un "quebranto irreversible" en el sector productivo del país.
Servicios mínimos de hasta el 100%
Los servicios mínimos serán del 100% en el caso de las operaciones que afecten a mercancías perecederas o peligrosas, cuya permanencia en el puerto pueda representar un riesgo grave para personas e instalaciones.
También se ha fijado este porcentaje para los servicios necesarios para garantizar el abastecimiento, la atención sanitaria y los suministros especiales y esenciales a los territorios insulares, Ceuta y Melilla.
En la misma situación se encuentran las operaciones en buques mixtos para no afectar al servicio de pasajeros de línea regular y los servicios necesarios para atender situaciones de emergencia o siniestros en buques de mercancías.
Las empresas estibadoras deberán comunicar a las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (sagep) y a las autoridades portuarias sus previsiones sobre el movimiento de mercancías con 24 horas de antelación.