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El Constitucional anula la amnistía fiscal del PP pero el fallo no afectará a las regularizaciones firmes

  • Considera inconstitucional que el Gobierno la aprobara por decreto-ley
  • Acusa al Estado de "abdicar" de sus obligaciones y de "legitimar" el fraude fiscal
  • La amnistía fiscal de Montoro permitió aflorar fondos tributando solo a un 10%
  • El PSOE pide la dimisión del ministro, que comparecerá en el Congreso
  • Lee la sentencia que anula la amnistía fiscal de 2012 [.pdf]

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Edificio del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo
Edificio del Tribunal Constitucional en una imagen de archivo

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2012 por haber sido regulada por real decreto ley. El alto tribunal argumenta que vulnera el artículo 86.1 de la Carta Magna, que prohíbe el uso de esta figura legislativa para aprobar medidas que afecten "de forma relevante o sustancial" a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Constitución, como es el "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" (art.31.1), es decir, de pagar impuestos.

La sentencia [.pdf] no tendrá efecto sobre las regularizaciones fiscales realizadas que sean firmes -por exigencia del principio de constitucionalidad de seguridad jurídica-, pero es muy crítica con la actuación del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Acusa al Estado de haber "abdicado" de su obligación de hacer cumplir con el deber de tributar de todos los ciudadanos y de "legitimar" como "opción válida" el fraude fiscal frente a los contribuyentes que sí cumplen la ley.

El pleno del Constitucional ha estimado así por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real-Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, entre ellas la amnistía fiscal.

Tras conocer la sentencia, el PSOE y Unidos Podemos han pedido la dimisión "inmediata" del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que ha pedido comparecer en el Congreso para explicar la sentencia, según fuentes 'populares' citadas por Efe y Europa Press. Por su parte, el secretario de Estado de Hacienda, Enrique Fernández de Moya, ha defendido que la sentencia "no tiene ningún tipo de consecuencia".

El Constitucional acusa al Estado de "abdicación" de sus obligaciones

El objetivo de la amnistía fiscal, aprobada en marzo de 2012, era recaudar 2.500 millones de rentas no declaradas para reducir el déficit público. Para ello, permitió a personas físicas y jurídicas aflorar el dinero que tuvieran oculto en el extranjero pagando solo un "gravamen especial" del 10% sin aplicación de recargos ni sanciones. A pesar de la medida, Hacienda solo consiguió recaudar la mitad de los previsto, 1.191 millones de euros tras aflorar 40.000.

La sentencia, de 22 páginas, incide en que "la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gasto públicos".

Legitima como opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar

El alto tribunal señala que de esta forma lo que se hace es "legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

Entre los que se acogieron a esta medida extraordinaria para regularizar su dinero están el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, el ex secretario general del PP en Madrid, Francisco Granados, actualmente en prisión por el caso Púnica, y dos hijos del expresidente catalán Jordi Pujol, según recuerda Europa Press.

Conseguir una recaudación imprescindible no legitima la quiebra del objetivo de justicia

El Constitucional va más allá en su tirón de orejas al Gobierno y añade que "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible" para cumplir con el objetivo de déficit público "no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia" al que debe tender el sistema tributario.

En este sentido, responde al Abogado del Estado, que alegó que la amnistía fiscal era un instrumento para reducir el déficit, que "cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador (...) deben respetarse los principios establecidos en el art. 31.1 CE, en orden a conseguir un sistema tributario justo".

Alteración del reparto de la carga tributaria

El artículo 31.1 de la Constitución dice exactamente que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio".

La amnistía ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional entiende que la amnistía fiscal "ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad".

Llega a esta conclusión tras analizar los tres "importantes efectos" que tuvo la amnistía fiscal: permitió la regularización de rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" del 10%; eximió a los contribuyentes de "la imposición de intereses de demora", recargos o sanciones administrativas o penales; y convirtió las cantidades por las que se tributó "en renta declarada a todos los efectos".