La Audiencia de Madrid absuelve a los 30 acusados del 'caso Guateque' tras anular todas las pruebas
- La grabación que dio origen a la investigación se hizo sin autorización del juez
- La presunta trama de corrupción se produjo durante la alcaldía de Ruiz-Gallardón
- La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los acusados
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los 30 procesados del caso Guateque tras considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son nulas y carentes de validez ya que la grabación que dio origen a la investigación se hizo sin autorización del juez.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda explican que el origen del procedimiento judicial se fundamentó en una supuesta grabación realizada por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, y no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el archivo de las actuaciones.
La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los treinta acusados, en la considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón, dedicada supuestamente a la concesión de licencias municipales a locales de ocio a cambio de sobornos.
El fiscal, que pidió al inicio una suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que reconocieron los hechos de los que se les acusaba. En cambio, mantuvo la pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro.
Intervención judicial en la Gerencia de Urbanismo
Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 2007 cuando se produjo la detención de 16 personas por orden del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid. La intervención judicial en la Gerencia de Urbanismo y la Concejalía de Medio Ambiente descubrió una presunta red de cobro de comisiones ilegales en el seno del Ayuntamiento.
En el marco de la instrucción estuvieron cumplieron prisión preventiva un total de diez imputados, entre ellos los presuntos cerebros de la trama.
Seis años después, se acordó la imputación formal de 34 personas por delitos de cohecho, negociaciones prohibidas para los funcionarios y prevaricación ambiental, entre otras infracciones penales. El juicio llegó diez años después de que estallara la trama.
La sentencia afirma que el auto de incoación del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid se fundamentó en una supuesta grabación espontánea realizada el día 6 de marzo de 2007 por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, pues así resultaba del atestado, y "no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, tenía que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabación y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones".
Conversación sobre una supuesta petición de dinero
Los magistrados destacan que ha quedado demostrado que, en contra de la versión sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Orgánica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica.
Lo hicieron con "la finalidad de que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería, con quien mantenía una antigua relación de confianza".
"La grabación debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un expediente", señala el fallo.
Tres días después, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se ordenó a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaración al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo día se hiciera referencia a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por la propia unidad.
Grabación sin valor probatorio
Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido el denunciante quien 'motu propio' había decidido grabarla con sus propios medios. "Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado de instrucción", agrega el texto.
El auto que dio origen a la instrucción y que acordó, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervención de varios teléfonos, continúa la sentencia, carece de "verdadera motivación", pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.
Los magistrados manifiestan que, por tanto, la grabación adolece de valor probatorio y subrayan que "el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un método fraudulento ideado para conseguir la iniciación del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabación de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al método empleado para su obtención".
Los magistrados entienden que a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es unánime al señalar que la exigencia de motivación de la resolución judicial que acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del artículo 18.3 de la Constitución Española.
Con todo, el tribunal recuerda que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.