Absueltos los diez acusados por la venta de suelos de Mercasevilla
- Les absuelve de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación
- La Fiscalía pidió dos años de prisión para los diez acusados
La juez de lo Penal 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez, ha absuelto a los exconcejales Antonio Rodrigo Torrijos (IU) y Gonzalo Crespo (PSOE) y a otros ocho acusados por la venta de suelos en 2006 de Mercasevilla.
En la lectura pública del fallo, la juez ha comunicado que absuelve a los diez acusados de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación.
Tras veinte sesiones de juicio, la Fiscalía pidió dos años de prisión para los dos concejales, los mismos que para otros ocho acusados, entre ellos el ex director general de la lonja Fernando Mellet y Domingo Castaño, exasesor del alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE).
Durante la lectura del fallo, los acusados y sus abogados no han podido ocultar sus muestras de alegría por un caso que empezó a instruir en el año 2010 la juez Mercedes Alaya, que consideró "ilegal" la venta de los suelos a Sando.
No hay pruebas
En la sentencia, de 393 folios y a la que ha tenido acceso Efe, la juez asegura que no existe prueba, "ni siquiera indiciaria", de que Torrijos "presionara" para que se convocara un concurso o una subasta de los suelos ni que "se confabulara con los restantes acusados".
Tampoco negoció Torrijos "en la sombra", ni manipuló el concurso que ganó Sando, en lo que el exconcejal de IU no tenía interés, explica la juez antes de señalar que no participó en la mesa de contratación ni en la baremación del proceso.
En la venta de suelos, Torrijos "no ha tenido participación alguna, fuera de la de ser Consejero ostentando el cargo de Vicepresidente segundo" de Mercasevilla, concluye la juez.
Ninguno de los acusados se benefició
Ninguno de los acusados se benefició o tuvo estímulo económico por parte de Sando, y tampoco existen pruebas de que quieran defraudar a la Administración, asegura la juez.
La sentencia explica que en el concurso público para la venta de suelos se incluyó una cláusula de limitación al alza que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un 10 % la media de todas las ofertas, y otra que daba puntos a los que poseyeran algún derecho sobre los suelos de Mercasevilla, lo que ocurría con Sando.
Al concurso concurrieron ocho empresas, de las cuales cinco no aportaban oferta social, una de las cláusulas incluidas; seis empresas no aportaron mejora en la fórmula de determinación del precio, una tampoco oferta técnica y otra no ofreció cláusula de revalorización, señala la juez.
Todas las ofertas contenían cifras iguales o muy próximas al inicial de 105 millones como precio de la opción de compra, salvo la empresa Noga, que ofreció 158 millones de euros, y Landscape, que ofertó 115 millones, señala la sentencia.
Una vez abiertas las plicas, la Mesa de Contratación penalizó la oferta de Noga por la cláusula de limitación al alza y propuso a la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla, el 13 de febrero de 2006, que se eligiera la oferta de Sanma, empresa filial de Sando, lo que se hizo el 15 de febrero de 2006.
Por ello, el ex director general de Mercasevilla y los representantes de Sando firmaron el 23 de febrero de 2006 el contrato de opción de compra, señala la juez en la sentencia.
En este caso, la juez ha absuelto al presidente y al vicepresidente del grupo Sando; la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante, el exasesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero, el exvicepresidente del área inmobiliaria de la misma constructora José Luis Miró Morales y el economista José Antonio Ripollés.