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El Tribunal Constitucional reduce al 25% la cuota de cine en catalán que debe exhibirse en Cataluña

  • Anula parcialmente preceptos de la Ley del Cine catalán y otras tres normas
  • Ve constitucional el derecho del consumidor a ser atendido en la lengua que escoja

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Proyector de cine
La cuota del 50% en la Ley del Cine catalán, recurrida en 2010, se considera "desproporcionada" y se rebaja al 25%.

El pleno del Tribunal Constitucional ha determinado que la cuota de reserva que obliga a subtitular o doblar en catalán el 50% de las películas extranjeras en Cataluña es "desproporcionada" y debe reducirse al 25%.

En una sentencia aprobada por unanimidad y cuyo fallo se ha notificado este martes, el Constitucional rechaza el recurso presentado por el PP contra la Ley del Cine catalana del año 2010.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol, obliga a que el artículo 18.1 de esa norma se interprete en el sentido de que la cuota de reserva para distribuidores y exhibidores de películas de cine dobladas o subtituladas en catalán no puede exceder el cómputo global del 25%.

Además, el tribunal de garantías ha resuelto otros tres recursos relacionados con la lengua catalana. Entre ellos, el que interpuso el Defensor del Pueblo contra la Ley de primera acogida de personas inmigradas y regresadas a Cataluña, también de 2010. El magistrado Antonio Narváez ha sido ponente de la resolución.

Sobre éste, el alto tribunal determina que no se excluye el aprendizaje del castellano por los inmigrantes en régimen de primera acogida, de ahí que establezca la constitucionalidad del precepto que lo regula.

La norma "no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales"

Pero sí considera inconstitucional una referencia del apartado 5 del artículo 9 de dicha Ley, toda vez que "impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catalán acceder a ese mismo servicio en lengua castellana".

Ello propicia que el Tribunal establezca que la norma "no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales" al condicionar el acceso a la formación en castellano a tener un preciso nivel de catalán.

El Código de Consumo de Cataluña también ha sido objeto de las deliberaciones del alto tribunal, gracias al recurso que al respecto presentó también el Defensor del Pueblo en 2010.

En la resolución de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano, el Constitucional interpreta que encaja en la Carta Magna el apartado sobre el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan, ya que, en un ámbito de relación entre particulares, no se puede suponer "la imposición del uso de cualquiera de las lenguas cooficiales".

El derecho que se proclama en este caso "sólo puede ser exigible" en las relaciones entre poderes públicos y ciudadanos, destaca la resolución.

También encaja en la Carta Magna el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de informaciones y documentos, pues se entiende que éste "se reconoce sin perjuicio del respeto a la legislación estatal".

"Se persigue la normalización lingüística sin excluir al castellano"

Por último, el Tribunal Constitucional resuelve el recurso que en 2005 presentó el grupo parlamentario popular contra la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña.

A este respecto, declara la "inconstitucionalidad" del inciso "hacer una separación clara entre informaciones y opiniones" del artículo 80.f.

"Al establecer esa diferenciación tan clara, la ley recurrida impone una obligación que causa un efecto desalentador del ejercicio del derecho, y ello precisamente por la dificultad de cumplirlo, por ejemplo, en programas de debate o tertulias", establece el Constitucional en la resolución.

Otro aspecto impugnado, como que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual den prioridad al catalán, no se entiende inconstitucional, ya que el Tribunal considera que "se persigue la normalización lingüística sin excluir al castellano". El magistrado Santiago Martínez-Vares ha sido el ponente de la resolución.