Enlaces accesibilidad

Los herederos de Blesa deben asumir las indemnizaciones fijadas como responsabilidad civil si no renuncian a la herencia

  • Esto ocurre en el caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid
  • Podrían tener que hacer frente a pagos derivados de otros casos sin fallo
  • La responsabilidad penal, sin embargo, ha decaído al fallecer Blesa

Por
El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa a su salida de la Audiencia Nacional.
Imagen de archivo del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa a su salida de la Audiencia Nacional.

La muerte del expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa supone la extinción de su responsabilidad penal, pero no acaba con la responsabilidad civil, que tendrán que asumir sus herederos: serán ellos los que deban hacer frente a las indemnizaciones derivadas de sentencias condenatorias a no ser que renuncien a la herencia. Así se establece en el Código Penal y en los artículos 115 y 116 de Ley de Enjuiciamiento Criminal española.

"Las responsabilidades penales se extinguen todas. Y las civiles, derivadas de las penales, formarán parte del haz hereditario", asegura Carlos Lasarte, director del Departamento de Derecho Civil de la UNED, a Las Mañanas de RNE. "La herencia se compone de derechos, obligaciones, bienes, etc. Si los herederos aceptan o no todo el patrimonio es otra cuestión", asegura el experto a la radio pública.

"No hay obligatoriedad ninguna de aceptar una herencia", ha recordado Lasarte, quien ha confirmado que si los herederos no la aceptan no tendrían que afrontar estos pagos.

No obstante, el profesor también ha apuntado a la posibilidad de que una herencia se pueda aceptar "a beneficio de inventario" de manera que "solo se acepta para responder (de las deudas) con los bienes que haya en la herencia, sin que se perjudique el patrimonio personal del heredero".

Caso de la tarjetas opacas

Blesa fue condenado el pasado 23 de febrero por la Audiencia Nacional en el caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid a seis años de prisión y una multa de 7.200 euros.

Además, como responsabilidad civil, debe indemnizar a Bankia con 9,34 millones, según la sentencia, "por las cantidades dispuestas entre enero de 2003 y enero de 2010 por los usuarios de las tarjetas cuya emisión autorizó, cantidad de la que responderá conjunta y solidariamente con cada uno de los acusados usuarios de tales tarjetas de crédito hasta el límite de su correspondiente disposición, debiendo deducirse proporcionalmente las cantidades ya satisfechas".

"La responsabilidad civil siempre existirá. El problema será frente a quién dirigirse. Si la familia acepta la herencia, serán los llamados a sufragar", asegura Carmina García, de Lubillo Abogados, a TVE.

El recurso de casación contra esa condena interpuesto ante el Tribunal Supremo decae automáticamente con la muerte del expresidente de la caja madrileña, según las agencias Efe y Servimedia.

Sin embargo, según Efe, sus herederos tienen la posibilidad de presentar otro en base al artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que "podrán interponer recurso de casación el Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros".

Resto de casos sin sentencia

Blesa tenía aún pendientes varias causas. Una es la de las retribuciones de los directivos de la entidad entre los años 2007 y 2010 (el juez ya declaró la apertura de juicio oral) por la que la Fiscalía Anticorrupción le pedía cuatro años de prisión y el pago de forma solidaria con el ex director general Ildefonso Sánchez Barcoj de una indemnización de 8,5 millones de euros. Otra, en fase de instrucción, investiga el diseño, implantación, emisión y comercialización de las participaciones preferentes de Caja Madrid.

En ambas, la responsabilidad penal se ha extinguido con la muerte del imputado. "La muerte de una persona extingue su posible o eventual responsabilidad que pueda tener, continuando los procedimientos que tiene pendientes exclusivamente respecto de los restantes imputados", asegura Carmina García, de Lubillo Abogados, a TVE.

Ahora bien, según señalan las agencias Efe y Servimedia, en ambos casos sus herederos podrían tener que hacer frente a las indemnizaciones que se puedan fijar en los juicios.

Los posibles perjudicados en ambos casos, según el artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrían ejercer la acción civil "contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido". Fuentes jurídicas consultadas por Servimedia han indicado que el cobro de indemnizaciones por los casos pendientes de juicio y sin sentencia es más difícil.

Sin embargo, Carlos Lasarte, director del Departamento de Derecho Civil de la UNED, ha asegurado en declaraciones a RNE que en estos casos "no está ni siquiera determinada la responsabilidad pecuniaria: no se puede determinar ni la responsabilidad civil ni la penal". "Por lo que conozco por los medios de comunicación, creo que la familia solo tendría que responder por las tarjetas black", ha asegurado.

Qué dicen los artículos 115 y 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 115: "La acción penal se extingue por la muerte del culpable, pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil".

Artículo 116: "La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido".