La justicia reconoce la incapacidad permanente a un montador de pladur que contrajo silicosis por su trabajo
- Considera un hecho "incontestable" que estuvo expuesto al polvo de sílice
- CC.OO. cree que abre la puerta al reconocimiendo para otros profesionales
- La silicosis es una enfermedad pulmonar frecuente entre mineros y canteros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la incapacidad permanente total de un montador de pladur -como se conoce popularmente a las planchas de cartón y yeso usadas en tabiquería- que contrajo silicosis por estar expuesto a los polvos de sílice que desprendían estos materiales.
El fallo de la Sección 6ª de lo Social del TSJM, fechado el pasado 3 de junio, viene a confirmar el criterio establecido por el Juzgado de lo Social nº 33, que en una sentencia de noviembre pasado declaraba "incapacitado permanente total para su profesión" a este trabajador, diagnosticado de "silicosis de 2º grado" así como de EPOC leve.
La silicosis es una enfermedad crónica del aparato respiratorio provocada por el polvo de sílice -el componente principal de la arena- que hace que los pulmones se inflamen dificultando la respiración y para la que no existe tratamiento específico. Entre los trabajadores con riesgo están, entre otros, los mineros y los que trabajan en canteras.
CC.OO. destaca en un comunicado que esta sentencia marca un "hito importante" porque es la primera vez que se declara como probado que un trabajador se encontraba expuesto al polvo de sílice por su contacto directo con el cartón-yeso, por lo que al contraer la enfermedad "no cabe duda de que el origen debe ser calificado como profesional".
Para el TSJM, la valoración de las distintas pruebas practicadas acredita "la cuestionada relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad diagnosticada". En este sentido, ve "un hecho incontestable" que estuvo expuesto al polvo de sílice durante su actividad profesional.
Abre la puerta a otros trabajadores
El sindicato destaca también que la sentencia abre la puerta también a la posibilidad al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso.
El caso es el de un trabajador de origen rumano afiliado a la Seguridad Social desde 2005 y que trabajó para dos empresas de construcción dedicadas a la instalación de pladur, una de las cuales tenía asegurados los riesgos laborales con la mutua Fremap y la otra con Asepeyo, que recurrió la anterior sentencia al ser la única obligada a pagar la prestación al trabajador. Ahora el TSJM falla que la responsabilidad es de ambas.
Comisiones critica que desde las mutuas, como entidades responsables de la declaración de enfermedades profesionales, se haga de forma "habitual una lectura restrictiva y equivocada" del cuadro de enfermedades profesionales "impidiendo y obstaculizando de forma permanente el reconocimiento de muchas enfermedades y obligando a los trabajadores y trabajadoras a judicializar los procesos".
La secretaria de Salud Laboral de CCOO Madrid, Carmen Mancheño, ha insistido en la "necesidad de interpretar el cuadro de enfermedades profesionales no como un listado cerrado de ocupaciones para cada una de las enfermedades sino como lo que es, una enumeración de ejemplos abierto si se demuestra la exposición".