El Constitucional suspende el referéndum del 1-O y advierte a los alcaldes de su deber de "impedirlo"
- La consulta queda suspendida cautelarmente al admitirse los recursos del Gobierno
- El tribunal tendrá ahora cinco meses para pronunciarse sobre el fondo del asunto
- Recuerda a 947 alcaldes, al Govern y al Parlament que pueden cometer delito
- La Generalitat asegura que 560 ayuntamientos han firmado ya la convocatoria
- Sigue en directo el pleno en el Parlament, por M. Cruz y Silvia Quílez
El Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar el referéndum independentista convocado en Cataluña para el próximo 1 de octubre al admitir a trámite por unanimidad los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra la ley aprobada este miércoles por el Parlament y contra los decretos firmados por el Govern al completo para la convocatoria y preparación de la consulta.
El tribunal de garantías ha acordado, además, "notificar personalmente" estas resoluciones a más de mil cargos políticos -entre ellos a los 947 alcaldes catalanes, miembros de la Generalitat, Mesa del Parlament y Mossos d'Esquadra- para advertirles de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" destinada a la celebración del referéndum de autodeterminación y de que pueden incurrir en un delito si no lo hacen.
El alto tribunal ha tomado la decisión en una reunión extraordinaria celebrada este jueves por la tarde y ahora tendrá cinco meses, prorrogables por otros tantos, para pronunciarse sobre el fondo del asunto, según informa Cristina Blach, de TVE.
La admisión a trámite de los recursos presentados por el Gobierno conlleva de forma automática la suspensión de la vigencia de los acuerdos recurridos, como recoge la Constitución. Las cuatro decisiones del Parlament y la Generalitat que quedan ahora en suspenso son: la ley del referéndum de autodeterminación, la resolución de la Cámara autonómica para la designación de los miembros de la Sindicatura Electoral -equivalente a la Junta Electoral-, el decreto del Govern de convocatoria de la consulta y el decreto de normas complementarias para su celebración.
El Ejecutivo ha decidido presentar estos cuatro recursos en un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este jueves tras recibir los informes que pidió anoche de urgencia al Consejo de Estado y que concluyen que la ley del referéndum es inconstitucional "en grado máximo" y que recuerdan que la competencia para realizar una consulta es exclusiva del Estado.
El Gobierno central considera que el referéndum catalán vulnera ocho artículos de la Constitución y tres del Estatut. Según los detalles del recurso detallados por Europa Press, el Ejecutivo sostiene que el Parlament "se sitúa fuera del marco constitucional" al actuar sobre la base de estar ejecutando una "presunta y autoatribuida soberanía del pueblo catalán".
La convocatoria de esta consulta, añade el recurso, "comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración de orden competencial que, de suyo, una convocatoria previa a la secesión territorial lleva aparejada".
El TC advierte a los alcaldes de que pueden cometer delito
Tal y como pedía el Gobierno central en su recurso contra el decreto de normas complementarias, el Constitucional ha acordado notificar la suspensión del referéndum y de todos los preparativos para su celebración a los 947 alcaldes de Cataluña y a 60 altos cargos de la Generalitat, entre los que se encuentra el presidente Carles Puigdemont y todos sus consejeros, para advertirles de que si no obedecen pueden cometer un delito.
El tribunal les recuerda su deber "de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". En particular, les insta a abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña" regulado en el decreto sobre las normas complementarias.
En concreto, se les apercibe "de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender a este requerimiento".
El tribunal de garantías también hará llegar esta advertencia al director general de los Mossos d'Esquadra, Pere Soler i Campins y a su comisario jefe o mayor, Josep Lluís Trapero y a los responsables de los medios públicos catalanes, entre ellos, a la presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a los directores generales de TV3-Televisión de Cataluña y Catalunya Ràdio.
Esta misma noche, en una entrevista en la Cadena Ser recogida por Efe, el conseller de Presidencia y portavoz del Govern, Jordi Turull, ha cifrado en 560 los municipios que han firmado las copias del decreto de convocatoria rubricado este miércoles y en 16.000 los voluntarios inscritos para la organización de la consulta.
El tribunal prohíbe facilitar medios y elaborar censos
En cuanto al Parlament, el Constitucional le advierte expresamente de que su deber es "impedir o paralizar cualquier iniciativa" que suponga ignorar la suspensión de la consulta y le prohíbe expresamente "poner a disposición de la Sindicatura electoral de Cataluña o de las sindicaturas electorales de demarcación los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones".
A los miembros de la Sindicatura, a los que también se les apercibe, se les prohíbe "la creación de ningún registro y/o fichero necesarios para la celebración del referéndum de autodeterminación (...) así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno" encaminado a la realización de la consulta. De hecho, se les avisa "de la nulidad radical" de las actuaciones que realicen".
En el caso de la suspensión de la ley de referéndum, el Constitucional da 15 días a la Generalitat, Parlament, Congreso de Diputados y Senado para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de los otros tres recursos admitidos el plazo será de 20 días.
Admitidos los dos incidentes de ejecución de sentencia
El Constitucional también ha admitido a trámite este mismo jueves los dos incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Gobierno contra los acuerdos del Parlament catalán que permitieron este miércoles tramitar y aprobar la ley de referéndum y contra la decisión de la Mesa de la Cámara autonómica de admitir a trámite la ley de transitoriedad, que se ha aprobado este mismo jueves por la noche.
En este caso no son recursos de inconstitucionalidad nuevos, sino que el Gobierno pide al Constitucional que anule estos actos sobre la base de sentencias previas, como la que en febrero de 2015 anuló la consulta del 9-N celebrada en noviembre del año anterior.
El primero de los dos incidentes de ejecución fue admitido a trámite por el Constitucional en el pleno ordinario celebrado el jueves por la mañana. Este pedía anular y "dejar sin efecto jurídico alguno" las decisiones de la Mesa del Parlament que posibilitaron este miércoles que se tramitara y aprobara la ley del referéndum. El Gobierno también pedía deducir testimonio a la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, y del resto de miembros de la Mesa.
El segundo incidente de ejecución de sentencia contra la decisión del Parlament de tramitar la ley de transitoriedad ha sido admitido en la reunión extraordinaria celebrada por la tarde.
El Constitucional rechaza su recusación
En ambos casos, el tribunal de garantías ha acordado tener por personada en el procedimiento a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, "a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación" de la Cámara a través de sus servicios jurídicos.
Este jueves, el Constitucional también ha rechazado de plano la recusación de sus doce magistrados solicitada por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarla "impertinente y abusiva". Forcadell, que recurrirá esta decisión, alegaba falta de "imparcialidad" de los miembros del TC.
El Gobierno recurrirá este viernes ante el Constitucional varios preceptos de la ley del código tributario de Cataluña y con la que los independentistas pretenden crear una futura Hacienda catalana.
El Consejo de Estado: "La ley es inconstitucional en grado máximo"
Los informes del Consejo de Estado en los que se basan los recursos del Gobierno consideran que la ley de referéndum aprobada por el Parlament es inconstitucional "en grado máximo" y también subrayan que la convocatoria de la consulta infringe igualmente la Carta Magna porque es competencia exclusiva del Estado, informa Efe.
En el dictamen sobre la ley del referéndum, el Consejo de Estado advierte de que el Parlament "carece de toda competencia" para regular y convocarlo, porque dicha convocatoria debe ser autorizada por el Estado y regulada por las Cortes Generales.
Además considera que el procedimiento por el que este miércoles se aprobó esta norma "vulneró el derecho fundamental de participación política" que se recogen tanto en la Constitución como en el Estatuto de Autonomía catalán.
El dictamen sobre la convocatoria del referéndum señala que el decreto de la Generalitat incurre en los mismos "vicios" apreciados con la ley aprobada por el Parlament, y en concreto cita la vulneración de los artículos de la Constitución que dan al Estado la competencia exclusiva para autorizar la consulta.