La Justicia de Baleares anula la devolución de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares
- El Govern balear recurrirá la decisión ante el Tribunal Supremo
- Ya han devuelto 8.200 tarjetas sanitarias a inmigrantes desde 2015
- El TSJIB recuerda que el Govern no tiene competencias por encima del Estado
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la devolución de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares acordada en 2015 por el Govern para revertir una orden del ejecutivo central de 2012 que privó de asistencia médica gratuita
La portavoz del Govern balear, Pilar Costa, ha asegurado en rueda de prensa que garantizarán "la asistencia sanitaria a todo el mundo", a la vez que ha anunciado la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el TSJIB argumenta que el Govern de Baleares no puede basarse en "razones humanitarias" y no tiene competencias para contradecir el Real Decreto Ley de 2012.
Costa ha hecho un llamamiento al Gobierno de Mariano Rajoy para que derogue el decreto de 2012 que establecía que los inmigrantes irregulares no podían disponer de tarjeta sanitaria, ya que la crisis que justificaba ese "recorte brutal" ha sido superada.
El Govern ha devuelto 8.200 tarjetas a inmigrantes irregulares desde 2015
La portavoz ha asegurado que las 8.200 tarjetas sanitarias devueltas a inmigrantes sin permiso de residencia en las islas desde 2015 seguirán vigentes porque la sentencia del TSJIB "no es firme" y que las que han sido solicitadas "se seguirán tramitando".
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB argumenta que el Govern hace muestra de una "clara extralimitación competencial" ya que "choca frontalmente" con el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril que regula la condución de asegurado a los extranjeros autorizados para residir en España.
Según el tribunal, el Govern se basa en "razones humanitarias" para defender la instrucción, pero "no puede justificar ni permitir el quebrantamiento de la legalidad, que reconoce únicamente al Estado". En este sentido, la sala agrega que "no pueden, escudándose en un criterio humanitario, modificar y ampliar aquel concepto porque carecen de competencias para ello".
Así, además de la extralimitación competencial, el TSJIB también aprecia "un claro quebrantamiento del principio de jerarquía normativa" del articulo 9.3 de la Constitución, que prohíbe que las disposiciones de inferior rango contradigan a las de nivel superior.