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Los falsos autónomos tienen derecho a vacaciones pagadas según la Justicia europea

  • La empresa no puede obligar a tomar vacaciones sin saber si serán retribuidas
  • Si el trabajador no puede ejercer su derecho este no caduca y se compensará

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Unos turistas visitan las ruinas de Luxor en Egipto
Unos turistas visitan las ruinas de Luxor en Egipto.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que los falsos autónomos tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas, un derecho que se puede aplazar hasta estar en condiciones de ejercerlo o en el caso de que la relación laboral haya concluido debe compensarse económicamente, según su análisis del asunto C-214/16 C. King / The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar.

Las conclusiones del jurista se producen a raíz de un vendedor de ventanas británico que trabajó a comisión para The Sash Window Workshop Ltd (SWWL) durante trece años, de 1999 a 2012. Fue despedido en octubre, en la fecha de su 65 cumpleaños. En 2008 la empresa le ofreció un contrato laboral pero prefirió seguir por cuenta propia.

Los tribunales británicos consideraron que era un "trabajador asalariado", en función de una directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo. En su demanda, el empleado pedía una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, ni retribuidas, por lo que los jueces del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales plantearon una cuestión prejudicial a la Corte europea.

El abogado general Evgeni Tanchev considera incompatible con el acervo comunitario exigir que el trabajador tenga que tomar vacaciones antes de saber si serán retribuidas. En segundo lugar, ve "incoherente tener que solicitar este derecho ante ante los tribunales porque el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE otorga el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores".

En opinión del jurista europeo, esto significa que si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales en su año de devengo, en circunstancias en las que lo habría hecho de no haber sido porque el empresario se negaba a retribuirlas, el trabajador "podrá alegar que se le ha impedido ejercer su derecho y aplazarlo hasta que pueda disfrutarlo".

Tanchev llega a la conclusión de que, al terminar la relación laboral, el trabajador "tiene derecho a una compensación financiera sustitutoria por las vacaciones anuales retribuidas de las que no disfrutó hasta la fecha en que el empresario puso a su disposición un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a dichas vacaciones".

En el caso de que no se le llegase a facilitar en ningún momento el disfrute de las vacaciones, el período durante el cual se devenga la compensación "se extenderá hasta el final de la relación laboral". El único cabo suelto es que corresponde al tribunal británico dilucidar si la oferta de contrato laboral que SWWL hizo en 2008 suponía un mecanismo adecuado para ejercer el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Las conclusiones del abogado general, publicadas este verano, no son vinculantes. Su función consiste en proponer al Tribunal de Justicia de la UE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces deben deliberar sobre este asunto y dictar sentencia en un momento posterior.