Ryanair no puede imponer la ley irlandesa a sus trabajadores internacionales, según la Justicia europea
- El personal de cabina de Ryanair puede recurrir a sus tribunales nacionales
- La Corte da la razón a unos asistentes de vuelo con base en Charleroi
- Ryanair acoge "positivamente" el fallo de las altas instancias europeas
La tripulación de Ryanair puede elegir estar sujeta a la legislación laboral del país en el que resida, y no a la de la aerolínea irlandesa, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los tripulantes de cabina de Ryanair en Bélgica llevaron a la compañía a los juzgados cuando afirmó que sus empleados deberían estar sometidos a las leyes laborales irlandesas. En concreto, trabajadores de nacionalidad portuguesa, española y belga fueron contratados por
Ryanair, o bien por Crewlink para ponerlos a disposición de Ryanair como personal de cabina (asistentes de vuelo) entre 2009 y 2011.
Todos los contratos de trabajo estaban redactados en inglés, se regían por el derecho irlandés y contenían "un acuerdo atributivo de competencia a favor de los tribunales irlandeses". En los contratos se estipulaba que las "prestaciones laborales de los trabajadores como personal de cabina se consideraban efectuadas en Irlanda", dado que ejercían sus funciones a bordo de aviones con esa matrícula.
No obstante, se designaba el aeropuerto de Charleroi (Bélgica) como base (home base) de los trabajadores. Éstos comenzaban y terminaban su jornada de trabajo en dicho aeropuerto y estaban obligados por el contrato a residir a menos de una hora de su base.
La Justicia belga dio la razón a los trabajadores
Al estimar que Crewlink y Ryanair estaban obligadas a cumplir y aplicar lo dispuesto en el Derecho belga y considerar que sus tribunales son competentes para conocer de sus pretensiones, seis de los trabajadores acudieron en 2011 a la justicia belga.
Las altas instancias judiciales europeas confirman el razonamiento del tribunal belga, que había considerado que "no podían invocarse frente a los trabajadores cláusulas atributivas de competencia celebradas antes de los litigios y por las que se les prohibiera recurrir a los tribunales cuya competencia les abren las normas europeas vigentes".
Respecto de la determinación del concepto de "lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo", el Tribunal de Justicia remite a su jurisprudencia reiterada de que es el lugar en el cual o a partir del cual el trabajador cumple lo esencial de sus obligaciones y "no es asimilable a ningún otro concepto" como la nacionalidad de las aeronaves.
Ryanair acoge "positivamente" el fallo
Ryanair ha comunicado este jueves que acoge "positivamente" el fallo: "Mantener varios criterios a la hora de valorar (la situación laboral y judicial de los empleados) garantiza que la jurisdicción más apropiada se aplique en aquellos casos en los que se involucra a trabajadores del ámbito del transporte internacional en lugar de unúnico criterio".
La interpretación unilateral de los contratos, defiende la compañía, "limitaría esa valoración y restringiría el movimiento y la flexibilidad con innumerables reglamentos y diferentes tripulaciones en toda Europa". La compañía irlandesa también ha afirmado que no contempla alterar "en modo alguno" sus contratos irlandeses de empleo o los derechos sindicales de sus trabajadores.
"La legislación laboral doméstica de todos los Estados Miembros está sujeta a las directivas comunitarias para asegurar la protección de los empleados en materia de bajas remuneradas", apunta la operadora. "La legislación irlandesa ha adoptado todas las directivas europeas en derecho laboral, que también están recogidas en los contratos de Ryanair", destaca, y añade que "en algunos casos ofrece mejor protección que en otros países de la Unión Europea".