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El Tribunal Supremo mantiene la obligación de la Generalitat de informar de los gastos al Gobierno

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Rajoy y Puigdemont, en una reunión en La Moncloa.
Rajoy y Puigdemont, en una reunión en La Moncloa.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat catalana de que suspendiera cautelarmente la obligación que le ha impuesto el Gobierno central de informarle de sus gastos, una medida destinada a controlar que no destina dinero al referéndum ilegal del 1 de octubre.

El Gobierno impuso a la Generalitat la necesidad de enviar dichos informes para que ésta certificara por escrito que no destina partidas presupuestas al referéndum.

El ejecutivo catalán recurrió contra el mismo ante el alto tribunal y, como medida cautelar en tanto no resuelve el fondo del recurso, pidió que provisionalmente el Supremo suspendiera la obligación de informar de sus cuentas semanalmente, pero el tribunal, que tiene competencia sobre el tema por tratarse de un acuerdo administrativo y no de una ley, se ha negado a aceptar la petición del ejecutivo catalán.

El Gobierno advirtió este jueves a la Generalitat de que adoptará "las medidas necesarias" si no envía el informe de gastos semanales, ante la carta que envió el vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras, al Ministerio de Hacienda informando de que la Generalitat dejará de mandar los informes.

La norma recurrida es el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

Supremo: no se imposibilita una posible sentencia favorable a la Generalitat

El Supremo considera que al mantener la medida en tanto no resuelve sobre el fondo del asunto no causa un perjuicio irreparable porque no imposibilita ejecutar una hipotética sentencia favorable a la Generalitat.

El acuerdo recurrido impone nuevas medidas, entre ellas el citado informe semanal, a otras que ya existían. Así, hasta la aprobación de la norma recurrida la Generalitat rendía cuentas de forma mensual, tal y como venía recogido en un acuerdo anterior, de 20 de noviembre de 2015.

A ese respecto, el alto tribunal señala que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica hasta el momento.

Por ello, añade, "no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente".