Enlaces accesibilidad

La Justicia europea establece que el canon autonómico a los parques eólicos es legal

  • La directiva europea de renovables no prohíbe gravar los aerogeneradores
  • El TJUE rechaza la devolución del canon solicitada por cuatro empresas

Por
Un aerogenerador eléctrico en primer plano
Un aerogenerador eléctrico en primer plano.

El gravamen autonómico sobre las instalaciones eólicas establecido en España desde 2011, conocido como canon eólico, es compatible con la legislación comunitaria, según el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La directiva de 2009 para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables no prohíbe que los Estados miembros fijen un canon que grave los aerogeneradores ligados a la producción de energía eléctrica. La normativa, precisan los jueces, tampoco obliga a los países a promover el uso de energía renovable ni, cuando deciden darle apoyo, a hacerlo con exenciones o desgravaciones fiscales.

La Corte responde a distintas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que pidió que precisara si el canon eólico es compatible con los objetivos de la directiva para el fomento de la energía de fuentes renovables y con sus disposiciones sobre las tasas administrativas. También le solicitó que aclarara si se aplican a ese gravamen las normas europeas sobre el régimen general de los impuestos especiales y la imposición sobre la energía.

Cuatro empresas solicitaron la devolución

Cuatro empresas que explotan en Castilla-La Mancha instalaciones eólicas sujetas al canon, solicitaron una rectificación de las autoliquidaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. Estas empresas eran Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha. Al ver rechazadas sus solicitudes, las empresas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El TJUE cree que la directiva por la que se reestructura el régimen europeo de imposición de los productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico, ya que éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido previsto en esa normativa. También considera quie es compatible con la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales.

Por otra parte, la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la Corte se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional.