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Referéndum en Cataluña

El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la ley del referéndum del 1 de octubre

  • En una sentencia definitiva, la ley queda privada de cualquier legitimidad
  • El TC ya había suspendido el referéndum al aceptar el recurso del Gobierno
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula e inconstitucional la ley del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre, que ya había sido suspendida cautelarmente el pasado 7 de septiembre y que ahora es privada de cualquier legitimidad en una sentencia definitiva. Pero la sentencia va más allá de la resolución y abunda en argumentos de extrema dureza contra el Parlament [ver sentencia del Tribunal Constitucional, en pdf].

En lo jurídico, el tribunal afirma que la ley del referéndum invade competencias estatales en materia de consultas del Estado y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la unidad de la nación. Añade, además, que la tramitación de esta ley en el Parlament incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", afectando, entre otros, a los derechos de las minorías y a la representación de los ciudadanos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Andrés Ollero, reprocha al Parlament catalán el haber dejado a los ciudadanos "a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno", es decir, arbitrario.

En el fallo, adoptado por unanimidad, el TC acepta el recurso del Gobierno contra la norma del Parlament que condujo a la convocatoria del referéndum del 1-O y le espeta al legislativo catalán que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento".

Recuerda a Cataluña que no tiene derecho a la autodeterminación

El TC admitió a trámite en septiembre cuatro recursos presentados por el Gobierno contra las resoluciones adoptadas por el Parlament y el Govern: la ley en la que se basó el referéndum; el decreto de convocatoria, y las normas que los completaban. Esta sentencia se refiere a la ley del Parlament que hizo posible el resto de las normas encaminadas a la celebración del referéndum de independencia.

La norma anulada, la ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, se denominaba literalmente "Ley del referéndum de autodeterminación" y, por ello, el alto tribunal se detiene a señalar en su sentencia que Cataluña no es sujeto de tal derecho.

El TC: "Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento"

La autodeterminación, entendida como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado, no está reconocida en la Constitución, y tampoco forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales, recuerda.

Y luego el Tribunal añade que "el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras".

Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

Vulnera la Constitución y la unidad de la Nación española

Por otro lado, para el TC, la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario -solo el Estado puede convocar un referéndum "cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte"- y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

La norma invade competencias del Estado, que es el único que puede convocar un referéndum

Sostiene que un referéndum de este tipo, que afecta a la soberanía es una cuestión que debe encauzarse a través del procedimiento de una reforma constitucional, que sí prevé la celebración de un referéndum -artículo 168 de la Carta Magna-, pero en el que participan todos los ciudadanos españoles. "Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas", apunta.

En consecuencia, sentencia el TC que la ley catalana para hacer posible el referéndum "se ha dictado sin soporte competencial alguno" y es inconstitucional "en su conjunto". El texto salido de la cámara autonómica contraría explícitamente "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución".

El referéndum sólo puede ser votado por todos los españoles

Respecto al referéndum de autodeterminación vinculante, el Tribunal afirma que "lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos".

La Constitución admite su revisión total pero según los procedimientos previstos

La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé.

"Otra cosa supondría -añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos". Esto último, concluye, es "lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada".

Así, el Parlamento de Cataluña, con "desconocimiento pleno" de la lealtad constitucional y del principio democrático, "se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto", dice también.

La sentencia repasa al detalle lo ocurrido en el pleno del Parlamento del 6 y 7 de septiembre y subraya cómo se vulneró el reglamento de la cámara "para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce" que dejaba al arbitrio y conveniencia de la mayoría parlamentaria independentista, con el respaldo de la Mesa y la presidenta de la cámara, "las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados".

Finalmente, el Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia".