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El Supremo avala el 'impuesto al sol' que aprobó el Gobierno en 2015

  • El Supremo niega que sea un "impuesto al sol" y critica su denominación
  • Considera que es una contribución a los costes cuando además se usa el sistema eléctrico
  • Considera "objetable" pero legal que se pague por lo consumido y lo autogenerado
  • Consulta la sentencia del Supremol sobre el autoconsumo eléctrico [.pdf]

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El Supremo avala el 'impuesto  al sol' que aprobó el Gobierno en 2015
Imagen de archivo de paneles solares

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el real decreto que regula el autoconsumo de energía eléctrica, más conocido como "impuesto al sol".

La sentencia [.pdf] no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de 'impuesto al sol' que se le había dado a la normativa.

El Supremo considera que no existe un "impuesto al sol" como tal sino una contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de utilizar la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico, según indica la sentencia dictada por el Alto Tribunal.

Según la sentencia, el sujeto que consume electricidad generada por él mismo pero que está conectado al sistema eléctrico "paga por los mismos conceptos" que un usuario que no autoconsume "pero con determinadas modulaciones debidas a la peculiaridad de su perfil de consumidor".

El tribunal considera que los procedimientos establecidos para fijar los cargos al autoconsumo "son sin duda suficientes para excluir las imputaciones de arbitrariedad e inseguridad jurídica" que había planteado el demandante.

El que depende solo de su propia energía no paga nada

Por otro lado, el Supremo subraya que "el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada". La sentencia rechaza también que se imponga a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios.

Según el Alto Tribunal, que los cargos se calculen en función de la energía total consumida, incluida la generada por ellos mismos, "puede resultar objetable", pero "no supone infracción alguna" a la Ley del Sector Eléctrico.

La sentencia desestima también las alegaciones del demandante sobre el presunto incumplimiento de los principios de tipicidad y proporcionalidad en el régimen de sanciones y rechaza la petición de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad.

El Supremo niega, en contra de lo defendido por el demandante, que la norma pueda ser calificada de retroactiva y desestima la petición de plantear una cuestión prejudicial por la supuesta vulneración de la normativa comunitaria.

La Anpier considera que se dan pasos atrás respecto a Europa

La Asociación Nacional de Productores de Energías Renovables (Anpier) afirma que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima su recurso contra el real decreto de autoconsumo perpetúa durante dos o tres años una normativa que contradice a la futura directiva europea de renovables.

El secretario de Anpier, Juan Castro-Gil, ha manifestado que con esta sentencia España queda "cientos de pasos por detrás del resto de Europa" y, probablemente, de gran parte del mundo en el desarrollo del autoconsumo.

Ha recordado que el real decreto del año 2015 está en contradicción con la futura directiva de renovables, que se espera que se apruebe en el primer semestre de 2018 para aplicarse en 2020.