El Supremo ratifica que el despido colectivo de Radio Televisión Valenciana se ajusta a derecho
- Considera que la ley autonómica para liquidar RTVV no fue una "reacción ilícita"
- La negativa situación económica fue una causa válida de despido colectivo
El pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo (TS) considera "ajustado a derecho" el despido colectivo en 2014 en Radio Televisión Valenciana (RTVV).
El alto tribunal ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado la demanda de CGT sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aplicado en la televisión y radio públicas valencianas que fueron cerradas durante la etapa en el gobierno de la Generalitat de Alberto Fabra (PP).
La sala señala que la ley que eliminaba el servicio público de radio televisión en la Comunidad Valenciana es "compatible" con la Constitución, por lo que no debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional, máxime cuando la misma ya ha sido examinada por su resolución 153/2016.
La ley de liquidación no fue una reacción ilícita
Esa ley autonómica, apunta, no puede considerarse "reacción ilícita" frente a la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) declarando nulidad del ERE de 2012, sino que "posee causalidad propia", detalla el TS a través de un comunicado.
Argumenta que el despido se basó en la extinción de RTVV, al tiempo que en su deficiente situación económica negativa, lo que "aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo". Y añade: "Que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no se acude de manera fraudulenta al supuesto del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores".
Asimismo, el pleno subraya que el despido colectivo es "fruto de un acuerdo alcanzado entre el empleador y doce de los trece representantes sociales, sin que se haya acreditado la existencia de coacciones o vicios de su voluntad".
Que lo acaecido se equipare a una "fuerza mayor impropia" no implica, según el Supremo, que deba seguirse el procedimiento específico de la fuerza mayor (autorización administrativa) cuando la causa real del despido (y la activada) es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica.
Ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional
Con esta resolución, el TS ratifica la decisión anterior de la Audiencia Nacional que vio legal el ERE ante "pérdidas millonarias" y una plantilla "sobredimensionada". Así se dictaminó en la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la CGT y a la que se adhirieron otros cinco sindicatos más -STAS-IV, USO, UGT, CSIÀF y CC.OO-.
Los hechos se remontan a 2012, cuando el grupo RTVV promovió un despido colectivo que afectaba a 1.198 trabajadores. Los sindicatos se opusieron a esta decisión y el TSJCV les dio la razón y obligó al ente público a readmitir a los despedidos.
Días más tarde se aprobó la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ambito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de RTVV. Al mes siguiente se promovió un despido colectivo y finalmente se extinguieron 1.608 contratos de trabajo adscritos a los diferentes centros de trabajo que la compañía tenía distribuidos en diferentes comunidades autónomas, más otros 27 contratos en situación de excedencia.