Facua pide la retirada de un anuncio de Perlan por considerarlo "retrógrado, rancio y sexista"
- Utiliza el "casposo estereotipo" de vincular la mujer a las tareas del hogar
- Facua cree que esta publicidad puede atentar contra la dignidad de las mujeres
La organización de consumidores Facua ha pedido a la empresa Henkel Ibérica la retirada de la nueva campaña publicitaria con la que anuncia su gama de detergentes de la marca Perlan, por apelar al "rancio y casposo estereotipo sexista" de vincular las tareas del hogar con la mujer.
La asociación, que considera que existe una posible vulneración de los principios recogidos en la Ley de Igualdad, entiende que el mensaje que transmite esta campaña publicitaria es "retrógrado" y puede atentar contra la dignidad de las mujeres, a las que la empresa, con estos anuncios, "relega, en pleno siglo XXI, al cuidado del hogar, prejuicio que debería estar superado hace mucho tiempo".
Según Facua, Perlan presenta cinco detergentes diferentes que relaciona, sin necesidad de eslóganes, con cinco mujeres blancas y delgadas. Así, el detergente Perlan Cuida y Refresca, especialmente pensado para ropa de deporte (tal y como aparece en la etiqueta) se presenta junto a una mujer vestida con ropa deportiva de color azul.
Para anunciar el modelo Perlan Cuida y Protege utiliza la imagen de dos mujeres, una con un vestido rojo (para el producto pensado para la ropa de color) y otra que viste de negro (para el detergente destinado a la ropa oscura). El Perlan Cuidado 3D, para ropa delicada, se acompaña con la imagen de una mujer con ropa de lana en tonos lilas con un fondo rosa.
Por último, el detergente Perlan Cuida y Repara, que elimina, según la publicidad, pelusas y bolitas de la ropa, también se acompaña en esta campaña con la imagen de una mujer. En toda la gama anunciada aparece la palabra "cuida o cuidado" con lo que se refuerza el estereotipo de las mujeres como "cuidadoras" de otras personas.
Facua considera que esta campaña podría incurrir en un supuesto de publicidad ilícita prohibido en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad de 1988.
Asimismo, cree que el anuncio podría contravenir el artículo 10 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 200, que en lo relativo al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación señala que "se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio".