La juez ordena detener a Puigdemont y a los cuatro exconsellers que permanecen con él en Bélgica
- La magistrada Carmen Lamela emite una eurooden y la remite a la fiscalía belga
- La juez les imputa rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia
- Dicta, además, una orden de busca y captura nacional e internacional
- Les acusa de alentar un movimiento de "insurrección activa" [Ver auto]
- La fiscalía belga confirma que ha recibido ya las euroordenes y que las "estudiará"
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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ordenado a Bélgica la detención del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y de los cuatro exconsellers que permanecen con él en Bruselas, tal y como había pedido la Fiscalía, tras no haberse presentado a declarar como investigados este jueves. La magistrada solicita el arresto de los cinco y su ingreso en prisión por alentar un movimiento de "insurrección activa" con el objetivo de conseguir la secesión mediante un referéndum, que sabían que era ilegal, "promoviendo" para ello la "fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas".
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia ha cursado este viernes por la tarde las órdenes para garantizar la detención y entrega de Carles Puigdemont, Antoni Comín (Salut), Clara Ponsatí (Educación), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura) por cinco delitos: rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia a la autoridad.
Lamela ha dictado dos autos por cada uno de los investigados. En el primero de cada uno de ellos da curso a la Orden de Detención Europea (OEDE) y se dirige a la Fiscalía Federal Belga, que ya ha confirmado que ha recibido las cinco órdenes y que las estudiarán una vez que sean traducidas, según ha explicado un portavoz a Efe. En el segundo de los autos la magistrada tramita la orden de busca y captura nacional e internacional de todos ellos, a través de la Policía Nacional, Guardia Civil e Interpol, por si no estuvieran en Bélgica.
Puigdemont alentó un movimiento de "insurrección activa"
La jueza explica en su auto [.pdf] que Puigdemont y los exconsellers alentaron un movimiento de "insurrección activa entre la población" frente a la autoridad legítima de las instituciones del Estado "con el fin de conseguir su objetivo secesionista sabedor de que, por su ilegalidad, el referéndum solo podía celebrarse por la fuerza coercitiva de la muchedumbre movilizada a estos efectos".
Lamela señala que el expresidente catalán, al frente de la Generalitat, y el resto de miembros del Govern de "común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades" para llevar a cabo un referéndum independentista "para lograr en España la secesión" de Cataluña. Para ello, añade, "promovieron y utilizaron la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurrección, contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento jurídico español" y sentencias del Tribunal Constitucional.
A pesar de estas sentencias, continúan los autos, continuaron "impulsando las medidas necesarias para la creación de un futuro Estado catalán independiente de forma de república" valiéndose de la mayoría en escaños, que "no de votos", que tenían en el Parlament Junts pel Sí y la CUP y apoyándose en la ANC y Òmnium Cultural.
La magistrada añade en su auto que Puigdemont "promovió actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y el Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución española".
Hicieron "nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad"
De esta forma, añade la juez en sus autos, hicieron "nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación".
La juez Carmen Lamela insiste además en que la declaración de independencia "impulsada" por Puigdemont llevaba "anudada la asunción en exclusiva del mando de los Mossos" con 17.000 efectivos "armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representaban".
La magistrada sostiene que Puigdemont "impulsó y promovió desde su cargo público" las movilizaciones y concentraciones "tumultuarias" para impedir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cumplieran las órdenes judiciales como en las protestas del 20 y 21 de septiembre o los "escraches" a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y descanso.
Para ello, continúa "buscó el apoyo de los ciudadanos" a través de la ANC y Òmnium Cultural "como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista de manera coactiva".
Malversación de 6,2 millones de euros
La juez acusa también a Puigdemont de planificar, organizar y financiar "con fondos públicos la convocatoria y celebración del referéndum" del 1 de octubre a pesar de que el Tribunal Constitucional había declarado la "radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum".
A pesar de ello, señala la magistrada, el expresidente de Cataluña "ha hecho posible la realización de pagos por 6.207.450 euros para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito" por contravenir las sentencias del TC.
"Habiendo preordenado los gastos para la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública, desviándose deliberadamente del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que era responsable", concluye sobre la malversación.
Rechaza la petición de declarar por videoconferencia
La magistrada ha rechazado, además, la petición de Puigdemont y el resto de los exconsellers de prestar declaración por videoconferencia ya que esta opción no "está prevista para, quien residiendo y teniendo su arraigo en España, se fuga y se refugia en un Estado miembro para no estar a disposición de los Tribunales de su Estado".
La magistrada señala además que ninguno de ellos ha explicado los motivos que tiene para usar esta forma de declarar y critica que ni siquiera hayan señalado cuál es su domicilio en Bélgica para poder llevar a cabo esta videoconferencia.
Carles Puigdemont, en una entrevista difundida este viernes por la televisión pública belga RTBF, sostiene que desea comparecer ante los jueces, "pero ante la verdadera justicia (belga), no ante la justicia española" porque, insiste, no hay garantías de un "juicio justo".
El expresidente catalán subraya también en esta entrevista que no ha se ha desplazado a Bélgica para "huir" de la justicia, sino para preparar su defensa, y se ha mostrado "dispuesto" a ser el candidato de las elecciones del 21D aunque tenga que hacer la campaña electoral desde el extranjero.
La juez Lamela envió este jueves a prisión provisional sin fianza al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turul, Raúl Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Joaquim Forn y Carles Mundó. Para Santi Vila, acordó prisión bajo fianza de 50.000 euros que ha abonado antes de quedar en libertad este viernes.
Los cinco delitos que ve la juez para pedir su detención
La magistrada señala que "al intentar cambiar ilegalmente la organización del Estado mediante un proceso secesionista que ignora las normas que la propia Constitución establece en su reforma", Puigdemont y los cuatro exconsellers, impidieron "la aplicación de las leyes españolas, y desde luego la ley suprema que es la Constitución, impidiendo al tiempo, el cumplimiento de las resoluciones judiciales".
- Delito de rebelión. Del artículo 472 del Código Penal español respecto de quienes se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (...) 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7º) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
- Delito de sedición. Del artículo 544 del Código Penal para quienes, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
- Delito de malversación. Artículos 432 y siguientes del Código Penal en su modalidad agravada por haber causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público y exceder la cantidad malversada de 50.000 euros.
- Delito de prevaricación. Artículo 404 del Código Penal por dictar resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos a sabiendas de su injusticia.
- Delito de desobediencia. Artículo 410 del Código Penal para aquellas autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.