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Independencia de Cataluña

El Constitucional no admite el recurso de la Generalitat contra el 155 y anula convocatoria del 1-O

  • Asegura que presentó el recurso antes de que el Senado lo votara
  • En tres sentencias, declara inconstitucional el decreto de convocatoria

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El Tribunal Constitucional no admite el recurso de la Generalitat contra la aplicación del artículo 155
Fachada del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido este viernes el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en esa comunidad autónoma por considerar que se interpuso de forma "prematura". Por otra parte, ha hecho públicas las sentencias que declara la inconstitucionalidad de tres pasos del llamado 'procés', entre las que estaría la convocatoria del referéndum del 1-O.

El recurso contra el 155 se inadmite por unanimidad del Pleno del TC porque la Generalitat presentó su escrito antes de que el Senado votara el pasado 27 de octubre y aprobara las medidas planteadas por el Ejecutivo central. El Alto Tribunal constata que la Generalitat presentó su escrito a las 14.23 horas, varias horas antes de que se publicara en el BOE las medidas del 155.

Según el auto, los magistrados señalan que el recurso no cumplió uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado.

El Pleno rechaza como argumento a favor de la admisión del recurso el hecho de que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva.

Al respecto señala que "podría no haber llegado a existir si el Pleno no lo hubiera aprobado o lo hubiera aprobado con unas medidas distintas a las que se dan por supuestas en el recurso; como efectivamente ha sucedido en algunos puntos".

Se trata del tercer rechazo del TC a admitir a trámite un recurso contra el 155 después de que la semana pasada rechazara tramitar los recursos de amparo presentados por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno en aplicación del artículo 155.

Anula la convocatoria del 1-O

Por otro lado, el TC también ha dictado tres sentencias en las que anula sendas normas o disposiciones dentro del proceso soberanista catalán, entre ellas el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

Las sentencias estiman las impugnaciones del Abogado del Estado en representación del Gobierno y declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, los decretos de la Generalitat de convocatoria del referéndum y de normas complementarias para su celebración y la resolución del Parlament por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.

Las tres sentencias resuelven sobre el fondo de los recursos que interpuso el Gobierno sobre los tres acuerdos adoptados en su día por el Parlamento de Cataluña y son consecuencia de la dictada el pasado 17 de octubre en la que se declaró nula e inconstitucional la ley del referéndum por invadir competencias estatales y por vulnerar principios constitucionales.

Se vulneran, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española, según las sentencias de las que han sido ponentes la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Santiago Martínez-Vares.

El TC se remite a lo que ya fundamentó en la sentencia en la que ya declaró la inconstitucionalidad y anuló la ley del referéndum de autodeterminación que el Parlament aprobó el pasado 6 de septiembre y recuerda que ese mismo día el presidente de la Generalitat y todos los miembros del Govern firmaron el decreto de convocatoria. Añade que "el decreto impugnado incurre en los mismos vicios de inconstitucionalidad ya declarados".