El Constitucional anula la declaración de independencia y la ley de ruptura e insta al fiscal a querellarse contra Forcadell
- Califica la actuación del Parlament como "grave atentado" contra el Estado
- El derecho de autonomía "no puede confundirse con la soberanía", argumenta el TC
- Niega que el "derecho de autodeterminación" forme parte del ordenamiento jurídico
- Traslada a la Fiscalía la actuación de Forcadell por presunta desobediencia
El Tribunal Constitucional ha anulado la declaración unilateral de independencia aprobada en el Parlament catalán el pasado 27 de octubre y la ley "de transitoriedad jurídica y fundacional de la república", respaldada por la mayoría secesionista de la Cámara autonómica el día 7 de septiembre, antes de la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Ambas estaban suspendidas cautelarmente por el tribunal de garantías.
El Constitucional ha puesto, además, en conocimiento de la Fiscalía, la actuación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de otros miembros de la Mesa por si fuera constitutiva de un delito de desobediencia por su "contumaz voluntad" de llevar a cabo su proyecto de "desconexión con España" incumpliendo las resoluciones del Tribunal Constitucional.
En el auto y la sentencia donde plasma estas decisiones, el Constitucional califica la actuación del Parlament de "grave atentado" contra el Estado de Derecho y recuerda que el derecho a la autonomía que la Carta Magna reconoce a Cataluña "no es ni puede confundirse con la soberanía". "Solo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva", subraya el tribunal de garantías, que también pone en duda el "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado.
Este "derecho de autodeterminación", argumenta, "no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte ni tampoco encuentra fundamente en el derecho internacional", como argumentan las formaciones políticas independentistas como Junts pel Sí -ERC y PDeCAT- y la CUP.
El Parlament se arroga atribuciones inherentes a la soberanía
El pleno del Constitucional ha acordado por unanimidad declarar inconstitucionales y por lo tanto nulas las resoluciones aprobadas el día 27 de septiembre denominadas "Proceso Constituyente" y "Declaración de los representantes de Cataluña", que contiene la "expresa declaración de independencia de Cataluña" en forma de república, estimando así el incidente de ejecución planteado por la Abogacía del Estado, según informa el Constitucional en una nota.
Las dos resoluciones, argumenta el Constitucional, "presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución" en un comportamiento que constituye un "grave atentado" contra el Estado de Derecho.
El auto en el que se anula la declaración unilateral de independencia se destaca que la Mesa acordó admitir a trámite las propuestas de Junts pel Sí y la CUP "pese a las rotundas advertencias" del secretario general y el letrado mayor de la Cámara, quienes advirtieron que ambas proposiciones suponían "la aplicación, el desarrollo o la ejecución" de la ley de referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica.
Con esta forma de proceder, añade el auto, la Cámara autonómica "desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias" del Constitucional y "pretende de nuevo 'cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad".
"Contumaz voluntad" de llevar adelante su "desconexión del Estado"
El Constitucional recuerda a la Mesa que tenía el "deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa destinada a la declaración de independencia y critica su "contumaz voluntad" de llevar adelante "su proyecto político de desconexión del Estado español" por la "inaceptable vía" de los hechos "para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".
En este sentido, señala que la "sucesión de hechos", desde la sentencia del Constitucional que en diciembre de 2015 anuló la resolución independentista aprobada tras las elecciones para poner en marcha un proceso separatista, "evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara autonómica de no respetar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad" y de incumplir las resoluciones del tribunal, obviando que "es la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar por que su actuación se desarrolle en el marco constitucional".
Al no ser competente para resolver si la conducta de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de la declaración de independencia, el Constitucional ha decidido trasladar a la Fiscalía su actuación para que "si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".
El tribunal ha acordado notificar el auto a Forcadell y a José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (ERC) y les advierte de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir".
Por otro lado, y según informa Europa Press, el tribunal de garantías ha dejado sin efecto la imposición de la multas que fue fijada a finales del pasado mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en la Consellería de Economía, Josep María Jové i Lladó, como responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto.
El TC: "Solo el pueblo español es soberano de manera indivisible"
Al margen de la anulación de la declaración de independencia y del traslado a la Fiscalía de la actuación de la Mesa, el Constitucional ha dictado este miércoles una sentencia para anular, también por unanimidad, la ley "de transitoriedad jurídica y fundacional de la república" ya que de un "modo explícito" va contra los principios "esenciales e indisociables" del ordenamiento constitucional: "la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por lo tanto, el Parlamento de Cataluña".
El Constitucional aprecia, al igual que en la ley del referéndum, anulada por el tribunal el 17 de octubre, que la norma impugnada "incurre en vicios de inconstitucionalidad" tanto en sí misma como en su tramitación parlamentaria.
Esta ley, señala el tribunal, "pretende suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos" en la Carta Magna "el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio" que en el futuro sería sustituido "por una futura constitución de la república de Cataluña". Para el tribunal, se trata de "una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario".
El Constitucional añade que la ley contradice "la supremacía de la Constitución" y vulnera la soberanía nacional, que reside en el pueblo español. En este sentido, añade que "ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional". Y añade: "El pueblo de Cataluña [...] no es titular de un poder soberano, exclusivo de la nación española constituida en Estado ni es sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional".
El tribunal constitucional recuerda que dentro de la Constitución se pueden defender cualquier ideología, también el independentismo, pero advierte de que la conversión de todo proyecto político en norma "no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia es siempre y en todo caso inexcusable".