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La Justicia europea cree discriminatorio el sistema español de acceso al desempleo para algunos contratos a tiempo parcial

  • Afecta al tiempo parcial vertical, que concentra las horas de trabajo en días concretos
  • Además, acredita que esta aplicación perjudica más a las mujeres

Por
Justicia europea
El TJUE considera que se está perjudicando a los trabajadores con contratos a tiempo parcial vertical.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la legislación española discrimina a los trabajadores a tiempo parcial vertical en su acceso a la prestación por desempleo. Además, advierte que, como ese tipo de contratos lo tienen mayoritariamente mujeres, la norma nacional que determina ese acceso "constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres".

Un trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana.

Cotizan por todos los días, pero cobran sólo por los trabajados

La sentencia del tribunal europeo (ver documento en pdf) contesta a una consulta prejudicial de un juzgado de Barcelona sobre el caso de una limpiadora que trabajó a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde diciembre de 1999 hasta julio de 2013, concentrando sus horas de trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes. Durante esos casi 13 años, ella cotizó por todos los días de todos los meses, en total 2.160 días.

Cuando la mujer se quedó en paro, solicitó la prestación por desempleo y le concedieron tan solo 120 días. Después de recurrir, el Servicio Público de Empleo (SEPE) amplió esa prestación hasta 420 días, pero no hasta los 720 que le correspondían por haber cotizado seis años ininterrumpidos.

El SEPE basó su cálculo en un decreto de 1985 que establece que "en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización en los seis años anteriores, sólo debían tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados, en este caso 1.387, y no los seis años de cotización en su conjunto".

Perjudica más a las mujeres

La trabajadora recurrió de nuevo esa resolución ante el juzgado de Barcelona que ha consultado al tribunal europeo, que ahora ha establecido que "claramente" todos los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esa normativa española, "ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal".

Además, el TJUE recuerda que entre un 70% y 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, por lo que advierte que la norma española en cuestión "constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres".

Así, avisa de que la ley de España en este ámbito contradice la directiva europea que aboga por la igualdad de trato por cuestión de sexo en la aplicación de regímenes legales que aseguren una prestación por desempleo.

Recomienda a España revisar la legislación

Por todo esto, a juicio del tribunal europeo, la norma cuestionada por este caso judicial "no parece adecuada para garantizar la correlación que, según el Gobierno español, debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo".

"Un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior que la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones", señala la sentencia, que concluye que en el caso del empleado que concentre sus horas de trabajo en unos días "es manifiesto que no se garantiza la correlación alegada por el Gobierno español".

Así, el TJUE hace suyas las recomendaciones del abogado general e indica que esa correlación podría garantizarse si, "en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial vertical, las autoridades nacionales tuvieran en cuenta otros factores, como por ejemplo el período de tiempo

durante el cual estos trabajadores y sus empresarios han cotizado, el importe total de las cotizaciones abonadas o el total de horas de trabajo".

Este tipo de factores sí se tienen en cuenta con los trabajadores cuya jornada de trabajo se estructura de manera horizontal, independientemente de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.