El Gobierno podrá denegar el cierre de una central eléctrica si afecta a los precios de la luz
- Hasta ahora solo se tiene en cuenta el impacto en la seguridad del suministro
- El Ministerio de Energía envía el real decreto a Competencia (CNMC)
- Efectará a las solicitudes de Iberdrola para cerrar Lada (Asturias) y Velilla (Palencia)
El Gobierno ha ampliado los criterios que tendrá en cuenta para autorizar o denegar el cierre de una central eléctrica, que ahora se limitan a su impacto en la seguridad del suministro y que en el futuro se extenderán a su efecto en la planificación, los precios, la competencia o el cambio climático.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha enviado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el real decreto que regulará el procedimiento de cierre de las centrales eléctricas, según ha informado este lunes el departamento que encabeza Álvaro Nadal.
A diferencia del régimen actual, que sólo contempla la seguridad del suministro, a partir de ahora el Gobierno tendrá en cuenta también el impacto del eventual cierre en el cumplimiento de los objetivos medioambientales y climáticos, en la evolución de los precios y en la competencia en el mercado eléctrico.
Energía pide a Iberdrola las cuentas de Lada y Velilla
El real decreto se aplicará a todos los cierres que hayan sido solicitados desde la consulta pública planteada por el Ministerio sobre este tema el pasado mes de julio y sobre los que no exista resolución administrativa.
En línea con este planteamiento, Energía ha pedido a Iberdrola que le remita información contable de los tres últimos años de las centrales de carbón de Lada (Asturias) y Velilla (Castilla y León), cuyo cierre ha solicitado.
Según Energía, con esta medida, el Gobierno ratifica su postura de que las decisiones adoptadas por las empresas en el ámbito energético "deben estar subordinadas al interés general y a la planificación en esta materia".
El Ministerio sostiene que esta posición "encuentra pleno amparo" en los artículos 38 y 128 de la Constitución y la regulación vigente del sector eléctrico.
Las de menor potencia dependerán de las autonomías
La norma se aplicará a las instalaciones de generación con una potencia superior a los 50 megavatios, con independencia de su tecnología, al ser las que requieren la autorización del Ministerio para su operación. Las centrales de menor potencia se regirán por el marco de autorización propio de las comunidades autónomas.
Sólo los titulares de las centrales podrán solicitar la autorización administrativa ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud deberán entregar una memoria justificativa, la información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.
Una vez recibida la petición, el Ministerio de Energía solicitará informes a los gestores técnicos de los sistemas eléctrico y gasista -Red Eléctrica y Enagás- y a la CNMC, entre otros organismos, antes de autorizar o denegar el cierre.
Posibilidad de compensar la continuidad de la central
En caso de denegarse el cierre, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad o traspasarla a un tercero. Ese traspaso podrá hacerse mediante una subasta regulada que, según Energía, permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto.
Si el mecanismo de subasta no permite la transmisión a un tercero, podría aprobarse un esquema de compensación por la continuidad de la central.
Este esquema se diseñará para asegurar que se otorga al menor precio posible, siempre por debajo del beneficio económico que obtendrían los consumidores.