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Confirman el procesamiento del PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

  • La Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de los acusados
  • La juez propuso juzgar a la actual tesorera del PP, Carmen Navarro
  • También llevar al banquillo al asesor jurídico Durán y al informático
  • Se les atribuyen presuntos delitos de encubrimiento y daños informáticos

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La Audiencia de Madrid confirma el procesamiento del PP por el borrado de los discos duros

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento del PP, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán, por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede del partido en la calle Génova de Madrid.

En un auto con fecha del pasado 3 de noviembre, la Sección ha desestimados los recursos presentados por el Ministerio Público y por los acusados contra el auto del pasado 26 de julio en el que la juez instructora Rosa María Freire concluía la instrucción y veía claros indicios de su participación en el caso conocido como los 'ordenadores de Bárcenas'.

Tras analizar las pretensiones de los recurrentes que piden la nulidad de la causa por la falta de elementos precisos para que ésta siga adelante, los magistrados creen que hay indicios suficientes para considerar que los acusados han cometido presuntamente un delito de daños informáticos y de encubrimiento.

Primer paso para sentar al PP en el banquillo

Todos los afectados y el fiscal recurrieron el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, pero la Audiencia confirma la decisión del juzgado número 32 de Madrid en un auto contra el que no cabe recurso.

Es decir, se confirma el cierre de la instrucción y el primer paso para sentar al PP en el banquillo en lo que constituye la primera vez que una formación política es procesada.

Los recurrentes pedían la nulidad de la causa, argumentaban la falta de elementos precisos para que ésta siga adelante y, además, pedían nuevas diligencias de investigación.

La sección rechaza los argumentos de los recurrentes y sostiene que hay "indicios suficientes" de la comisión de posibles delitos de daños informáticos previsto en el artículo 264.1 del Código Penal y de encubrimiento previsto en el artículo 451.2 del mismo.

La Audiencia Provincial (en ese caso la sección 23) ya desestimó en su momento los intentos del PP de recusar a la jueza instructora del caso, Rosa María Freire, a la que acusaba de actuar con enemistad "manifiesta" contra el partido.

Contenido de los equipos informáticos

En la resolución conocida este miércoles, la Audiencia apunta las dudas existentes sobre la titularidad de los equipos destruidos (es decir, si son del PP o de Bárcenas), pero, más allá de eso, pone el acento sobre el contenido de los mismos.

Los procesados afirmaron que los equipos no tenían contenido alguno, pero Bárcenas afirmó lo contrario. En este aspecto, el fiscal alegó "falta de credibilidad" de Bárcenas debida a sus numerosos contenciosos judiciales con el PP y a las distintas versiones que ha aportado.

Pero la Audiencia cree que la versión del extesorero "no resulta inverosímil", al igual que considera que hay dudas sobre la existencia y aplicación de un "protocolo de borrado seguro" -como argumentaron los recurrentes- e indicios de que pudieran intentar borrar datos perjudiciales para los intereses del PP.

Además, los magistrados de la Audiencia se apoyan en una sentencia del Supremo de la que fue ponente el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, "que exige en todo caso autorización judicial para que el empleador pueda acceder al contenido de las herramientas informáticas puestas a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de las labores profesionales que tengan encomendadas".

También rechaza el tribunal la práctica de nuevas diligencias (solicitadas por Navarro, Moreno y el PP) y para ello alude a la polémica reforma de los plazos de instrucción contemplada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, como la jueza no declaró la causa como compleja (pese a la petición del fiscal), cuando dictó el auto recurrido el 27 de julio de 2016 ya habían pasado los seis meses previstos en la norma a partir de los cuales no se pueden practicar nuevas pruebas