El Supremo da la razón a la banca y dictamina que referenciar una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia
- Considera que, por sí misma, el uso de ese índice oficial no es abusivo
- El fallo es contrario a los producidos en instancias judiciales inferiores
- Trata de unificar la doctrina ante la avalancha de casos en los juzgados
El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que la referencia de una hipoteca al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no implica falta de transparencia ni es un abuso, en sí misma, por lo que no cabe anular esos contratos sólo por ese motivo. Esta resolución judicial da la razón a los bancos y es contraria a la nulidad dictada en instancias judiciales inferiores.
La decisión del Supremo se conoce apenas semanas después de que trascendiera la intención de ese tribunal de abordar este asunto con un "tratamiento preferente" dada la "litigiosidad que está generando" el IRPH en los juzgados de toda España y la "necesidad de atender con rapidez la función unificadora" de su doctrina.
Esta es la conclusión de la primera causa tratada por la Sala de lo Civil del alto tribunal sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, un índice empleado por diversas entidades financieras españolas como alternativa del euríbor, para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
Aunque el texto íntegro de la sentencia se hará pública en los próximos días, fuentes jurídicas han informado de que la Sala ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank.
Anuladas en juzgados y Audiencias provinciales
El recurso visto por la Sala de lo Civil fue interpuesto por Kutxabank después de que tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH "por falta de transparencia" y el carácter "abusivo", tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
En concreto, la sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia de Álava ordenaba la devolución por parte de la entidad bancaria de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH a un particular que en 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años.
Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al euríbor.
El pasado mayo, la Audiencia Provincial de Madrid se sumó a la jurisdicción de otros tribunales como el de Vizcaya o el de Álava, y anuló esta cláusula de interés variable en un contrato de la antigua Caja Madrid, la cual permitió que su cliente "siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice" a pesar de conocer que el euríbor "caería considerablemente".
Más de medio millón de hipotecas referenciadas al IRPH
Según los cálculos de asociaciones de consumidores como la OCU, en España más de 500.000 hogares cuentan con una hipoteca de estas características, lo que implica pagar alrededor de 1.200 euros anuales más para una hipoteca media.
En el último año, partidos políticos como Podemos han solicitado a los parlamentos regionales la derogación del IRPH por considerarlo opaco e influenciable por las entidades financieras; la formación morada denunció que más de 1,3 millones de familias españolas tienen hipotecas con este índice "abusivo y oscuro".
Un llamamiento en el que también han insistido algunas comunidades autónomas como Cataluña, que el pasado mayo anunció su intención de solicitar al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el uso exclusivo del euríbor al ser más idóneo por su fiabilidad y claridad.