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La Justicia europea permite a los tribunales nacionales anular contratos exclusivos de gasolineras si restringen la competencia

  • El Tribunal de la UE se pronuncia sobre un caso de Repsol y una gasolinera en España
  • Asegura que podrán revisar una práctica aunque Bruselas la haya aceptado por compromisos de la petrolera

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Un camión cisterna abastece a una gasolinera
El TJUE asegura que las justicias nacionales podrán revisar la legalidad de una práctica aunque Bruselas la haya aceptado a través de compromisos de la petrolera.

La Justicia de un país pueden anular los contratos que obligan al abastecimiento exclusivo de una compañía petrolera a las gasolineras si considera que restringen la competencia, según una nueva sentencia publicada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Corte europea con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así sobre un caso español de unos particulares que firmaron con Repsol un contrato de arrendamiento de una finca en Orba (Alicante) y una estación de servicio construida dentro de ella a cambio de una renta mensual.

Según el contrato, la gasolinera estaba obligada a abastecerse en exclusiva de Repsol durante los 25 años que duraba el contrato. Años más tarde, los particulares crearon la sociedad Gasorba, que asumió las mismas obligaciones de suministro.

En paralelo, la Comisión Europea abrió contra la multinacional española un procedimiento en materia de competencia y, tras un análisis preliminar, consideró "dudosa" la compatibilidad con el Derecho comunitario de los contratos de distribución exclusiva de larga duración.

El pacto entre Bruselas y una empresa no impide anular una práctica

Entonces, Repsol propuso a Bruselas una serie de compromisos, especialmente, el de no suscribir en el futuro acuerdos de exclusividad de larga duración ni comprar durante un período de tiempo gasolineras no abastecidas por la compañía. Bruselas aceptó esos compromisos y los declaró vinculantes.

A raíz de esa decisión, los inquilinos de la gasolinera y Gasorba presentaron una demanda contra Repsol en la que pedían declarar nulo el contrato de arrendamiento por ser contrario a las normas de la Unión Europea y reclamaban una indemnización por daños y perjuicios.

Los tribunales desestimaron las demandas y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ahora ha preguntado al tribunal europeo si un órgano jurisdiccional nacional puede declarar la nulidad del acuerdo de abastecimiento en virtud de las normas del Derecho comunitario, cuando la Comisión Europea ha aceptado previamente una serie de compromisos sobre ese mismo acuerdo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE constata que una decisión de compromisos como la adoptada por la Comisión sobre Repsol no impide a los tribunales nacionales examinar la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declarar su nulidad.

El TJUE señala que la aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia se basa en un sistema de competencias paralelas dentro del cual, tanto la Comisión Europea como las autoridades de la competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales, pueden aplicar las normas comunitarias.

La Corte europea expone que las decisiones de Bruselas sobre compromisos de empresas convierten éstos en obligatorios, pero no certifican la conformidad de la práctica con las normas del Derecho de la UE que prohíben conductas contrarias a la competencia. Por tanto, no cabe excluir que un órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que la práctica objeto de la decisión comunitaria sea ilegal.