El Tribunal Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones del almacén de gas Castor
- La sociedad Escal, participada por ACS en un 66,67%, fue la promotora
- El Gobierno fijó en el decreto ley de medidas del sistema gasista la indemnización
- El TC considera que no concurría una "situación de extraordinaria y urgente"
- El Gobierno defiende que la sentencia solo cuestiona el procedimiento
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la indemnización de 1.350,7 millones para la sociedad Escal, participada por el Grupo ACS de Florentino Pérez en un 66,67%, que fue la promotora del proyecto de almacén de gas Castor. La indemnización se fijó en el decreto ley de medidas del sistema gasista que el Gobierno aprobó en 2014.
En su sentencia, el TC estima parcialmente los recursos presentados por el Parlamento, el gobierno catalán y el grupo del PSC en el Congreso y acuerda declarar "inconstitucionales y nulos" los artículos del decreto que establecían dicho pago por la suspensión de la actividad del almacén, situado frente a las costas de Castellón, tras los pequeños seísmos registrados en la zona.
El TC considera que no concurría una "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que justificara aprobar un decreto ley para "atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista".
El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, tras los cientos de seísmos registrados en la zona, y en octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS -participada por la compañía ACS en un 66,67%- a la concesión de la instalación. Al mismo tiempo, el real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.
El TC no ve "ninguna razón" para adoptar la indemnización
El magistrado del TC, Juan Antonio Xiol, señala la "necesidad de una norma con rango de ley" para atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista, sin que pueda regularse a través de un decreto ley. Según el tribunal,l no se ha aducido "ningúna razón" que acredite la existencia de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente dictando un decreto ley y que justificara la aprobación de la norma de urgencia que nos ocupa".
"Ni el eventual ahorro económico para el sistema gasista ni el hecho de que esta operación de crédito contra el mismo no se compute en términos de contabilidad nacional representan auténticas razones de urgencia", añade el Constitucional en su sentencia.
En ese sentido, el TC recuerda que, según el artículo 86 de la Constitución Española, la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" debería ir acompañada por una justificación de "las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia".
El Constitucional avala la hibernación del almacén Castor
El TC concluye que las indemnizaciones acordadas en el decreto ley "no guardan la debida conexión de sentido" con la situación de urgente necesidad provocada por los movimientos sísmicos de Castor, por lo que "su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes de derecho que no encuentra cobertura" en el artículo 86.1 de la Constitución.
Por ese motivo, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 4 a 6 del real decreto, así como de las disposiciones adicionales de dicha norma que establecían los "cálculos previstos" para desarrollarla y el "plan de costes para el ejercicio 2015".
Por el contrario, el TC avala la decisión de acordar la hibernación de la instalación del almacén Castor, que también había sido impugnada, al considerar que se adoptó "respetando la definición constitucional del decreto ley", para dar respuesta a una situación de urgencia.
"En efecto, se trata de una medida con la que se pretende conjurar los riesgos que, para personas, bienes y especialmente el medio ambiente, pudiera generar la existencia de una instalación de almacenamiento de gas sita bajo aguas del mar Mediterráneo, en especial si esta instalación quedara desatendida o se mantuviera la sola suspensión de actividades administrativamente acordada", razona el Constitucional.
Energía dice que la sentencia solo cuestiona el procedimiento
El Ministerio de Energía ha defendido este viernes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la indemnización a las empresas promotoras del proyecto de almacén de gas Castor solo estima los recursos contra el instrumento que se utilizó para aprobarla, pero no concluye que el pago fuera indebido.
En un comunicado, el departamento que dirige Álvaro Nadal ha explicado que la sentencia no declara la inconstitucionalidad del texto del real decreto ley 13/2014 de medidas del sistema gasista, en el que se estableció una indemnización de 1.350,7 millones para los promotores del proyecto por la suspensión de la actividad del almacén, sino que estima solo los recursos a los artículos referidos a la solución financiera por un motivo formal.
Según el Ministerio, el TC no se opone al esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento que se utilizó para aprobarlo, por considerar que no se cumplían los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad que se exige para la aprobación de un real decreto-ley.
El PSPV-PSOE de Castellón ha celebrado el fallo del Constitucional y ha pedido que el Gobierno explique por qué se pagó "con la máxima urgencia" una indemnización millonaria a Florentino Pérez.
El PSPV-PSOE provincial ha asegurado en un comunicado que "con la decisión del alto tribunal adquiere rango de verdad judicial lo que el Partido Socialista ya advirtió en 2014, que el Gobierno de Rajoy no gobierna para el conjunto de la sociedad sino para favorecer a los sectores más poderosos, a cuyo dictado parece actuar".
Por su parte, Compromís ha solicitado la comparecencia en el Congreso del ministro de Energía, Alvaro Nadal, para que explique "qué piensa hacer el Gobierno" tras la decisión del Tribunal Constitucional. La diputada por Castellón, Marta Sorlí, ha subrayado que se trata de "otro duro golpe para el Gobierno y la empresa de Florentino Pérez, ya que este mismo año salió el documento del Ministerio de Energía que demuestra que el proyecto fue una autoadjudicación sin precio. Es decir, que el concurso fue redactado expresamente para que la concesión fuese para su empresa", ha denunciado.