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España deberá indemnizar a cinco cajeras que fueron grabadas robando por vulneración de su privacidad

  • Fueron despedidas tras ser grabadas por cámaras cuya existencia desconocían
  • El Tribunal Europeo de DD.HH. sentencia que no se tuvo en cuenta su privacidad
  • El fallo obliga a pagarles 4.500 euros a cada una por daños morales y costas

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Una cámara de seguridad en un supermercado
Una cámara de seguridad en un supermercado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos, por lo que obliga a indemnizarlas para reparar el daño moral sufrido.

Así, cada una de las demandantes -Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor- deberán recibir 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar ha salido adelante con el voto de seis de los siete magistrados que componen la Sala Tercera de la Corte de Estrasburgo, mientras que la indemnización por daños morales ha recibido un apoyo mucho más ajustado: cuatro jueces han votado a favor frente a otros tres que se han opuesto.

Dos de ellos, el andorrano Pere Pastor y la eslovaca Alena Polackova, han argumentado que el fallo condenatorio "constituye en si una reparación suficiente por los daños morales sufridos".

Vulneración del artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos

Según la sentencia, los tribunales españoles que validaron la sentencia "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego", a saber: el de la privacidad de las demandantes, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el del derecho a la propiedad del empleador.

El fallo también resalta, sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, que en este caso no se cumplió la Ley de Protección de Datos Personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo EFE

Las demandantes fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de un establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.. Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

Poco después, las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos, en las que admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos".

Existencia de otras pruebas

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de la cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".

Tras admitir su participación en los robos, las cinco fueron despedidas por razones disciplinarias y, aunque todas ellas impugnaron su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto, denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

En cualquier caso, el tribunal de Estrasburgo ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo, recogido el artículo 6 del Convenio Europeo, porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que se apoyaron en declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.