Un informe del Gobierno concluye que no cabe la investidura telemática de Puigdemont
- Elaboran un informe desfavorable tras analizar el Reglamento del Parlament
- Dicen que es un formato que no está contemplado en la norma
- "Los debates presenciales forman parte de la esencia misma del Parlamento"
- Los letrados del Parlament elaboran un informe para determinar la legalidad
El Gobierno concluye que no cabe la investidura telemática de Carles Puigdemont tras haber analizado el Reglamento del Parlament ante la hipótesis de que el expresidente de la Generalitat opte por esta vía no presencial para ser restituido en el cargo. El Ejecutivo de Mariano Rajoy dice que este formato de investidura no está contemplada en la norma que regula el funcionamiento de la Cámara.
El Ejecutivo ha realizado un informe sobre la forma de someterse a la investidura y para ello ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento catalán, según apunta Efe.
Una norma que en su artículo 146.1 exige que el candidato a la Presidencia presente su programa de gobierno y solicite la confianza del pleno. El informe del Gobierno determina que el propio Reglamento no contempla la posibilidad de una presentación no presencial.
El Reglamento no especifica de forma explícita que el candidato tenga que estar físicamente en el pleno, aunque sí dice que el presidenciable tomará la palabra tantas veces como lo pida, y establece el sistema de réplicas y contraréplicas habitual en estas sesiones plenarias. Es susceptible a interpretaciones y a eso se agarra Junts per Catalunya para defender esta vía telemática, que también ponen en duda desde ERC. Esperarán al informe que elaboran los letrados del Parlament y que determinará la viabilidad y legalidad de una investidura a distancia.
Las interpretaciones posteriores de la Mesa del Parlament, que será de mayoría independentista, determinarán la estructura, la forma y el desarrollo de la sesión plenaria para elegir al futuro presidente de la Generalitat. El Gobierno no descarta acudir al Tribunal Constitucional si se opta por una investidura sin candidato presencial.
El informe del Gobierno destaca que el carácter personalísimo de la presencia en cualquier debate se pone de manifiesto, en el caso del Parlamento de Cataluña, en el artículo 4.1 del Reglamento, que establece la obligación de asistencia de los parlamentarios.
Junto a ello, el informe señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento.
Así las cosas, el candidato a la Presidencia de la Generalitat pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos para ello, por lo que no cabe entender -en opinión del Ejecutivo- que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara.
"Los debates presenciales forman parte de la esencia misma del Parlamento"
La necesidad de debates presenciales forma parte de la esencia misma del Parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
"Debate e intercambio que requieren de la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se puedan producir con normalidad", argumenta el estudio.
El debate de investidura, además, tiene una importancia esencial para la legislatura, en la medida en que la ausencia de investidura de un candidato determina la finalización prematura de la legislatura transcurrido el plazo estatutario.
Tanto es así que, según recalca el informe, si los debates parlamentarios deben realizarse presencialmente con carácter general, el de investidura requiere la especial presencia del candidato, que debe expresamente presentar su programa y solicitar la confianza del pleno de acuerdo con el artículo 146.
De hecho, el actual reglamento fue aprobado en 2005, cuando ya existía técnicamente la posibilidad de permitir una presentación no presencial del programa, pero no hace referencia a esa incidencia al indicar que "el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño", lo que "parece expresamente impedir la intervención frente al pleno de la Cámara que se realice desde cualquier otro sitio" que no sean esos.
De forma excepcional, sí se fija la posibilidad de delegación de voto en otro diputado, pero sólo en supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada.