Enlaces accesibilidad

El Supremo rechaza que Junqueras, Forn y Sánchez acudan al Parlament pero abre la puerta a que deleguen el voto

  • El exvicepresidente catalán había pedido acudir a los plenos y poder votar
  • El juez ve riesgo de reiteración delictiva por su "liderazgo" en el procès
  • Los traslados de la cárcel al Parlament podrían amenazar la "pacífica convivencia"
  • El Supremo rechaza también cambiar a Junqueras a una prisión de Cataluña
  • Consulta el auto del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena (.pdf)

Por
El Supremo rechaza que Junqueras salga de prisión para acudir al Parlament pero abre la puerta a que delegue el voto

El Tribunal Supremo ha rechazado que el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras, el exconseller Joaquim Forn y el expresidente de la ANC Jordi Sánchez, elegidos diputados en las elecciones del 21 de diciembre y actualmente en prisión preventiva, puedan asistir en persona a los debates y votaciones del Parlament. Se lo deniega a los tres -aunque solo lo pidió formalmente Junqueras- porque considera que el riesgo de reiteración delictiva "subsiste hoy" por su "liderazgo" en el proceso independentista y porque los traslados de la cárcel a la Cámara autonómica no podrían realizarse, en opinión del alto tribunal, con garantías de que no haya un "grave enfrentamiento ciudadano".

El juez Pablo Llarena, que les investiga por presunta rebelión, sedición y malversación por la organización del referéndum del 1-O y por la declaración unilateral de independencia, acuerda por ello su "incapacidad legal prolongada" para cumplir con su deber como parlamentarios y deja la puerta abierta así a que la Mesa del Parlament arbitre el modo de que puedan delegar su voto en otro diputado, si así lo solicitan, mientras sigan en la cárcel.

El artículo 93.1 del reglamento del Parlament permite, precisamente, delegar el voto por maternidad o paternidad, por hospitalización, enfermedad grave o "incapacidad prolongada debidamente acreditadas", último supuesto este en el que encajaría, según el tribunal, la situación de Junqueras, Forn y Sánchez. El juez señala que el hecho de que estén en prisión preventiva "no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas".

No obstante, el alto tribunal solo reconoce esta posibilidad de delegar el voto a los tres diputados electos que se encuentran en prisión preventiva para garantizar su derecho de representación de "manera prologada e indefinida", pero no para aquellos investigados que se encuentran huidos de la justicia ya que solo aprecia la "incapacidad legal" de Junqueras, Forn y Sánchez, "-que no otros-", apostilla el auto en alusión al expresident Carles Puigdemont y de los otros exconsellers que le acompañan en Bélgica sin citarles expresamente.

Por otra parte, el magistrado Pablo Llarena ha rechazado también que Junqueras sea traslado de la cárcel de Estremera, en Madrid, a una prisión catalana "sin perjuicio", añade, de que el exnúmero dos del Govern catalán solicite este cambio a Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Interior.

El juez ve riesgo de movilizaciones "violentas"

El juez concluye respecto a Junqueras que, aunque "es evidente que no procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado", existe riesgo de que vuelva a cometer los presuntos delitos por los que se le investiga, por lo que rechaza concederle un permiso extraordinario de excarcelación para acudir a los plenos.

La finalidad no es otra, argumenta, que "evitar el riesgo de una reiteración delictiva" que viene marcada, precisamente, "por el mantenimiento de las funciones de representación que detenta el investigado cuando se perpetraron los hechos (...) y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas en el marco legal de nuestra convivencia".

Llarena argumenta que, si les concede la excarcelación para ir a los plenos, "se desactivaría con particular riesgo" la medida cautelar de la prisión preventiva que se adoptó para evitar, precisamente, que vuelvan a delinquir.

Para sostener esta afirmación, el magistrado recuerda que "el comportamiento delictivo que se investiga se ha caracterizado, no solo por desatender" las decisiones de los tribunales, "sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia" y por impulsar "que importantes sectores de la población resistieran o enfrentaran" a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Los traslados podrían amenazar "la pacífica convivencia"

El magistrado va más allá y añade que "no ha faltado" por parte de los investigados "una explícita jactancia de su determinación y perseverancia" y de "no someterse" a las normas básicas de convivencia llamando a "una ruptura estructural".

En este sentido, Llarena sostiene que el "sustrato de riesgo subsiste hoy" y que este se "visualiza" tanto por el "extendido apoyo social" que reciben los investigados huidos de la justicia como por el hecho de que se han "impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso".

El Supremo señala que, en estas condiciones, los traslados de los diputados presos para asistir a los plenos y votaciones del Parlament pueden provocar un "grave enfrentamiento ciudadano", dado el "apoyo incondicional" que suscitan. Un situación que no garantizaría "el mantenimiento de la pacífica convivencia" que precisamente, añade Llarena, "justificó la medida cautelar" de mantenerles en prisión.

Por otra parte, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana y número 2 en la lista de JuntsxCat, Jordi Sánchez, ha solicitado este viernes su libertad después de que rechazaron este jueves ante el alto tribunal su apoyo a la vía unilateral para declarar la independencia de Cataluña.