Los letrados del Parlament rechazan que Puigdemont pueda ser investido a distancia desde Bélgica
- Es "imprescindible" la asistencia, sostienen en un informe no vinculante
- Concluyen que el voto no se puede delegar por estar en la cárcel o fuera de España
- Sin embargo, contemplan la posibilidad de que lo pidan los que están en prisión
- No así los cinco exmiembros del Govern cesado que están en Bélgica
- El informe de los letrados [.pdf], realizado a petición del PSC, no es vinculante
Los letrados del Parlament han rechazado que el expresidente catalán Carles Puigdemont pueda ser investido desde Bélgica como pretende -ya sea de forma telemática o mediante la delegación en otra persona- porque en un debate de estas características es "imprescindible" la asistencia del candidato al pleno en un informe jurídico [.pdf] hecho público este lunes y al que ha tenido acceso TVE Catalunya. Al no ser vinculante, será la nueva Mesa de la Cámara autonómica, previsiblemente de mayoría independentista, quien tendrá que decidir qué hace.
El documento, solicitado por la presidenta del Parlament a petición del PSC, también se pronuncia sobre la posibilidad de delegar el voto de los tres diputados electos que se encuentran en prisión preventiva, como Oriol Junqueras, y de los cinco que están huidos en Bélgica, entre ellos Carles Puigdemont. Aunque los letrados recuerdan que el reglamento no recoge la delegación del voto en ninguna de estas dos circunstancias, sí contemplan la posibilidad de que los que están en la cárcel lo soliciten después de que el juez del Supremo abriera esa puerta. En ese caso, sostienen, sería la Mesa de Edad la que tendría que resolver este mismo miércoles la petición en la constitución de la Cámara autonómica. En el caso de los exmiembros del Govern en el extranjero ni siquiera contempla esta opción.
El informe jurídico de 21 páginas "sobre posibles cuestiones que se pueden suscitar al inicio de la nueva legislatura" concluye que una investidura de Carles Puigdemont a distancia no cumpliría con la ley ni con el reglamento del Parlament ya que en un debate de estas características requiere de "la participación directa y personal" del candidato.
"Sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona"
Los letrados concluyen que "el respeto a las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios" hacen "imprescindible" no solo la asistencia de "los protagonistas al debate", sino también "la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos los actores puedan 'ver, sentir y entender en persona' el desarrollo del debate".
Todo ello, añade el informe, "sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que ha de ser el principal protagonista de acuerdo con la ley y el reglamento".
En este sentido, el documento ve "importante remarcar" que un debate de investidura no es una mera "ratificación o confirmación" de una persona como candidato a la Generalitat, sino que el objeto es "propiciar un 'diálogo' entre el candidato y el resto de los diputados con la finalidad principal de concitar, mediante la defensa de un programa y el subsiguiente debate, el apoyo necesario para alcanzar la investidura".
Los letrados recuerdan la separación de poderes al juez Llarena
El informe también se pronuncia sobre la posibilidad de que los diputados electos que están en la cárcel o huidos puedan delegar el voto en otro parlamentario después de que el juez del Tribunal Supremo que investiga el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia, Pablo Llarena, diera luz verde a que los tres diputados electos en prisión preventiva pudieran solicitar esta opción a la Mesa al declarar su "incapacidad legal prolongada" tras denegar el permiso para asistir a los plenos físicamente.
El documento jurídico de los letrados insiste en que el reglamento de la Cámara no contempla ninguna de estas dos circunstancias para delegar el voto (estar en prisión o en el extranjero), pero después de la decisión del juez -al que no obstante recuerdan la separación de poderes- contemplan la posibilidad de que el exvicepresidente Oriol Junqueras, el exconseller Joaquin Forn y el exlíder de la ANC, Jordi Sànchez, soliciten la delegación. Los letrados concluyen que entonces sería la Mesa de Edad la que tendría que resolver.
La interlocutoria del juez Pablo Llarena sobre este asunto, dicen los letrados, "traslada de facto a la Mesa la responsabilidad de determinar" si la delegación del voto "se pueden incluir dentro de los márgenes interpretativos del artículo 93 del reglamento" aunque, insisten, "esta hipótesis difícilmente encajaría en la letra y el espíritu de la norma".
Los supuestos han de interpretarse de "manera restrictiva"
En este sentido, los letrados recuerdan que el artículo 93 solo permite la delegación del voto en los supuestos de las bajas de maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o "incapacidad prolongada" debidamente acreditadas y subrayan que estos supuestos se han de interpretar de "manera restrictiva". En este sentido, señalan que la "incapacidad prolongada" no puede ser "extrapolada ni interpretada" para aplicarla a circunstancias que no hagan referencia a la "capacidad física o psíquica del diputado".
Añaden también que la facultad que tiene la mesa de "establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación" no puede ser entendida como una facultad para "contemplar o ampliar nuevas causas" para la delegación del voto, sino "únicamente" de precisar cuáles son las causas concretas que pueden encajar en los supuestos reglamentarios "sin alterar su sentido".
Los letrados en cualquier caso descartan que los cinco diputados electos huidos en Bélgica -Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret y Lluís Puig- puedan pedir la delegación del voto, puerta que también cerró la semana pasada del juez Llarena.