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El Constitucional basa la suspensión de la investidura telemática de Puigdemont en "razones de urgencia excepcional"

  • Es cautelar hasta que resuelva si admite o no a trámite el recurso del Gobierno
  • El objetivo, argumenta, es evitar "daños de imposible o difícil reparación"
  • El Constitucional reconoce que no había "precedente alguno" de su actuación
  • El TC se reúne este martes para resolver las alegaciones de Puigdemont
  • Lee el auto del TC sobre la suspensión de una investidura a distancia [.pdf]

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Edificio del Tribunal Constitucional
Edificio del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional argumenta su decisión de suspender una investidura telemática o delegada de Carles Puigdemont como medida cautelar en "razones de urgencia excepcional" para evitar "daños de imposible o difícil reparación" hasta que resuelva sobre si admite o no el recurso del Gobierno contra la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de proponer al expresidente catalán como candidato a la reelección y de convocar el pleno a este efecto para este martes 30 de enero.

Así lo explican los magistrados del Constitucional (TC) en un auto de 14 páginas [.pdf] hecho público este lunes, en el que reconocen que "no existe precedente alguno" de que se acuerde la medida de suspensión cautelar que conlleva la admisión a trámite de un recurso antes de que haya pronunciamiento sobre si este se admite o no. Lo hacen, señalan, porque en su opinión no es posible "adoptar de modo inmediato la decisión sobre la admisión o inadmisión de la impugnación" y tras "la ponderación de los distintos intereses en conflicto".

En este sentido, "el tribunal entiende que puede decidir la suspensión de actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar dejando con ella vacía de contenido la prerrogativa" que la Carta Magna concede al Ejecutivo para la inmediata suspensión de las resoluciones que recurra, explica el Constitucional.

El tribunal de garantías argumenta que en este caso en concreto se aprecia "la concurrencia de circunstancias, tanto procesales como sustantivas", que justifican que, hasta que resuelva sobre si admite o no el recurso, "se acuerde como medida cautelar suspender cualquier sesión de investidura que no sea presencial".

Ni investidura telemática ni delegada

De este modo el Constitucional acordó el sábado que no pueda celebrarse el debate y votación de investidura de Carles Puigdemont como candidato "a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario"; que no pueda procederse a su investidura "sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión"; y que los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no puedan delegar el voto en otros parlamentarios". Medidas todas ellas de "adopción insoslayable", subraya el auto.

Los magistrados resolvieron así, con esta inédita decisión, las discrepancias que tenían sobre la admisión a trámite o no del recurso del Gobierno y consiguieron mantener así la unanimidad que ha caracterizado las decisiones sobre Cataluña en los últimos años en un pleno que se prolongó durante casi seis horas el pasado sábado.

Los propios letrados del Constitucional se habían pronunciado en contra de admitir a trámite el recurso que el Gobierno presentó en contra también del criterio del Consejo de Estado, que era partidario de impugnar una investidura a distancia de Puigdemont, pero no antes de que esta hubiera ocurrido.

Para salir del callejón, los magistrados acordaron no pronunciarse por el momento sobre la admisión a trámite del recurso y dar un plazo de 10 días al Gobierno, al Parlament y a las partes personadas para que presenten alegaciones. Este mismo martes a las 13.00 horas, el Constitucional resolverá las presentadas por los diputados electos de Junts per Catalunya este lunes pidiendo dejar sin efecto el auto.

El TC advierte a la Mesa de responsabilidades penales

En la decisión adoptada el sábado, el Tribunal Constitucional recuerda al presidente del Parlament, Roger Torrent, y al resto de miembros de la Mesa su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas". El tribunal les insta a que "se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar" cualquier acuerdo o actuación que permita la investidura de Carlos Puigdemont sin respetar las medidas cautelares acordadas y les advierte de que pueden incurrir en responsabilidades penales si no atienden al requerimiento.

La pelota está por lo tanto en el tejado de la Mesa del Parlament, que de momento mantiene la convocatoria del pleno a la espera de reunirse este mismo martes por la mañana para tomar una decisión. Carles Puigdemont ha pedido este mismo lunes "amparo" al presidente de la Cámara autonómica para poder acudir este martes al pleno de investidura sin ser detenido a pesar de que este domingo el exconseller y diputado de Junts per Catalunya Josep Rull aseguró que el expresidente pediría al juez del Tribunal Supremo que investiga el referéndum ilegal del 1-O y la declaración unilateral de independencia, Pablo Llarena, permiso para asistir al Parlament para ser reelegido.

En un escrito dirigido también este lunes al juez Pablo Llarena, de hecho, Carles Puigdemont ha subrayado que no necesita "autorización judicial" para ser investido. Horas antes, el abogado del expresidente explicaba en una entrevista en Rac-1 que cada vez estaba "más lejos" la opción de pedir permiso a Llarena y calificaba la resolución del Constitucional de "monstruosidad, escándalo y fraude de ley".