Un juzgado condena a una empresa a readmitir a una mujer despedida "por su condición de víctima" de malos tratos
- La sentencia concluye que la decisión fue "discriminatoria por razón de sexo"
- Fue despedida después de comunicar que tenía que ausentarse por un juicio
- El fallo, que es recurrible, fija una indemnización de unos 23.000 euros
Un juzgado de Madrid ha declarado nulo el despido de una mujer víctima de malos tratos solo unos días después de que esta comunicara a su empresa que debía ausentarse del trabajo para asistir al juicio contra su expareja por violencia de género en Palma de Mallorca. El titular del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, José Pablo Aramendi Sánchez, considera que el despido fue "discriminatorio por razón de sexo" porque se realizó "por su condición de víctima" y condena a la compañía a readmitirla, a abonarle el salario que dejó de percibir y a indemnizarla con una cantidad aproximada de unos 23.000 euros por daños materiales y morales.
El grupo empresarial, dedicado a la creación de contenidos multimedia para televisión y radio, la despidió el pasado mes de octubre con una "carta vacía" en la que alegaba una "disminución en el rendimiento detectada en los últimos trabajos realizados" por ella tras año y medio de contrato. Sin embargo, en la sentencia -que es recurrible-, el magistrado subraya que el empresario no ha podido aportar ninguna prueba que justifique esta decisión.
En cambio, añade, hay "indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial" de despedir a esta mujer "ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios" de que esta "podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionando ausencias" y reclamando, incluso, medidas que incluye la ley integral de violencia de género (2004) para "aliviar" a las mujeres víctimas como reducción o reordenación de la jornada, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, etc.
"La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido" así como el hecho de que el despido fuera una "reacción inmediata" a la situación de violencia de género sufrida por la demandante conducen a la conclusión de que la medida adoptada por la empresa contra la demandante "constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales" (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), concluye el juez.
El empresario, "responsable" de discriminar aunque no sea el agresor
"Aunque obvio es que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios descritos tienen relación alguna con el trabajo, este sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima en lo que constituye un acto discriminatorio", argumenta el magistrado.
El juez añade que "nada justifica tal conducta" y que, además, "al igual que ocurre con el embarazo, solo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer".
La demandante comunicó a la empresa su situación
La sentencia conocida este jueves considera como hechos probados que la demandante, que comenzó a trabajar en abril de 2016 como directora de I+D+i en la compañía, comentó a la empresa que era víctima de violencia de género por parte de su expareja a principios de 2017 después de que fuera citada por el Juzgado número 2 de Violencia sobre la Mujer de Palma de Mallorca para un procedimiento contra su maltratador.
Sin embargo, el juicio por un delito leve de injurias de género no se fijaría hasta septiembre de 2017. Cuando supo el día remitió un correo a la subdirectora general para decirle que se ausentaría del trabajo el 28 de septiembre y el siguiente para ir a Palma de Mallorca, donde tenía su residencia habitual. La sentencia se dictó ese mismo día y se le notificó por escrito el 25 de octubre.
El 5 de octubre, la mujer remitió otro correo a la misma directiva indicándole que debía ausentarse del trabajo el lunes 9 por gestiones relacionadas con el juicio penal de violencia de género que acababa de ganar la semana pasada. Ocho días después, el 13 de octubre, recibió la carta anunciándole su despido.
Hace apenas dos semanas, el sindicato CSIF denunció que "todos los días, al menos una mujer se ve obligada a dejar su puesto de trabajo en España, de manera total o parcial, a causa de la violencia de género" y lanzó una campaña para detectar a víctimas de maltrato en el ámbito laboral.