Enlaces accesibilidad
Cataluña

Los letrados del Parlament se inclinan por considerar que los dos meses para la investidura no han comenzado

  • Los letrados aún no han presentado el informe solicitado por la Mesa del Parlament
  • Se plantean introducir tres posibles fórmulas para salir del bloqueo a corto plazo

Por
Roger Torrent, presidente del Parlament de Cataluña.
Roger Torrent, presidente del Parlament de Cataluña.

Los letrados del Parlament se inclinan en sus reuniones por considerar que la cuenta atrás de los dos meses de plazo para la investidura aún no se ha puesto en marcha, al no haberse producido una votación de investidura, pero señalan que eso no implica que el bloqueo se pueda alargar "sine die" y debaten si incluir en su informe fórmulas para desbloquear la legislatura a corto plazo.

El informe, que fue solicitado la semana pasada por la Mesa del Parlament, todavía se está ultimando, por lo que los grupos no han podido contar con él esta mañana en la reunión de la Mesa para poder posicionarse sobre una hipotética fórmula que permita salir del bloqueo actual.

Sin embargo, según han avanzado a Efe fuentes parlamentarias, a falta de emitir el informe definitivo, los letrados coinciden en sus reuniones en que, tras el aplazamiento del pleno de investidura la semana pasada por parte del presidente del Parlament, Roger Torrent, no se ha activado aún el reloj de la cuenta atrás de dos meses para llevar a cabo la investidura, un plazo que si se agota sin que haya nuevo president conducirá automáticamente a unas nuevas elecciones.

Ese posicionamiento de los servicios jurídicos de la cámara, según dichas fuentes, se basa en constatar que la ley vincula literalmente el inicio del plazo a que se haya llevado a cabo una votación de investidura, una circunstancia que no se produjo, ya que Torrent decidió aplazar el pleno pocas horas antes de su inicio.

Tres posibles fórmulas para salir del bloqueo a corto plazo

Diversas fuentes apuntan además que, si bien los letrados ya disponían el viernes de un texto, en las últimas horas se habría frenado la emisión definitiva del informe para introducir algunas modificaciones, dado el intenso debate que se está produciendo en el seno de los servicios jurídicos sobre la necesidad de introducir algunas consideraciones dirigidas al presidente del Parlament.

Así, entre los letrados se considera que, si bien el plazo de dos meses no debe en efecto arrancar todavía, eso no implica que el bloqueo de la legislatura se pueda alargar "sine die".

En este sentido, apuntan las fuentes consultadas por Efe, se está barajando la posibilidad de incluir en el informe tres posibles fórmulas para salir del bloqueo a corto plazo, recordando al presidente del Parlament que la ley le hace responsable directo de impulsar la investidura en un plazo de tiempo razonable.

La primera fórmula que se podría apuntar en el informe podría ser que Torrent considerara proponer otro candidato. Otra vía sería aguardar a que el Tribunal Constitucional resuelva la admisión del recurso del Gobierno y confirme o no las medidas que afectan a Carles Puigdemont.

Por último, la vía aceptada por el Consejo de Estado con relación a que, si no hay un candidato en condiciones, el presidente del Parlament lo comunique al pleno y eso sirva como acto de inicio de los dos meses, tomando como precedente lo ocurrido en el año 2003 en la Asamblea de Madrid en el llamado "Tamayazo".

No obstante, en el seno de las reuniones de los letrados se discute si incluir o no esas consideraciones en su informe o si hacerlo de una forma más velada, en un contexto en el que Junts per Catalunya y ERC buscan la máxima flexibilidad con los plazos para poder negociar una solución para la investidura, por lo que incluir consideraciones de este tipo en el informe de los letrados supondría una incómoda presión añadida en sus complejas conversaciones.

El Consejo de Estado ya se pronunció en 2003

El Consejo de Estado dictaminó en 2003, ante un bloqueo político en Madrid similar al del Parlament, que un escrito del presidente al pleno constatando la imposibilidad de proponer un candidato a la presidencia autonómica era "equivalente" a una votación de investidura fallida, como referencia para empezar a contar los plazos para la convocatoria de nuevas elecciones.

Ese antecedente, el dictamen del consejo de junio de 2003 tras el denominado "tamayazo" en la Comunidad de Madrid, ya fue invocado en enero de 2016 ante la imposibilidad de formar gobierno en España, aunque en ninguno de los dos casos fue necesario aplicar esa doctrina porque finalmente hubo una investidura fallida.

El cambio de posición de dos diputados autonómicos socialistas que impidieron que Rafael Simancas contara con los votos suficientes para someterse a la investidura como presidente de la Comunidad de Madrid y se negaron a renunciar a sus actas como les pedía el partido, motivó que se consultara en 2003 al Consejo de Estado sobre en qué momento empezaba a correr el plazo de dos meses para convocar elecciones, ya que no se había llegado a producir una votación de investidura.

El Consejo entendió entonces que la constatación de que no se dan las circunstancias para que esa votación se produzca por "la falta de un candidato que esté dispuesto y en condiciones de solicitar y obtener la confianza de la Cámara, es de efecto equivalente a una votación fallida para la investidura".

A partir de esa equiparación entre una primera votación de investidura fallida y la constatación por parte del presidente del Parlamento de que "no hay persona que, estando dispuesta a ser candidato, tenga expectativas razonables de obtener la confianza parlamentaria", el dictamen señalaba un momento concreto para iniciar el plazo de dos meses antes de convocar nuevas elecciones.

Así, el Consejo de Estado establecía que esa fecha debería ser el día en que el pleno de la cámara recibiese un comunicación formal, "razonada y suficientemente expresiva", por parte del presidente del parlamento de que no está en condiciones de proponer ningún candidato. Esa notificación debía producirse, según el Consejo, en los 15 días posteriores a la constitución de la Asamblea de Madrid, plazo que en el caso del Parlament de Cataluña es de 10 días, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, y que expiró el pasado 31 de enero.