El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Parlament contra la aplicación del artículo 155
- Admite el recurso pero paraliza su tramitación, por ser la Generalitat parte en él
- No podrá alegar mientras esté vigente el 155 y el Gobierno ejerza sus funciones
- Esta situación ya e se dio con el recurso de Podemos, también admitido por el TC
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Parlament contra el acuerdo del Senado que aprobó la aplicación del artículo 155 en Cataluña y conllevó la disolución del gobierno de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont y la convocatoria de elecciones autonómicas.
El alto tribunal ha acordado admitir el recurso, pero al mismo tiempo ha paralizado su tramitación, debido a que la Generalitat de Cataluña es parte en el procedimiento y debe hacer alegaciones, pero en este momento, y precisamente por la aplicación del citado artículo, su lugar es ocupado por el Gobierno central.
Así, el TC ha paralizado el plazo de alegaciones del Govern "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña".
El citado plazo de alegaciones queda suspendido en tanto el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden a la Generalitat, dice el alto tribunal en su resolución.
El TC ya admitió a trámite un recurso de Unidos Podemos y En Comú Podem contra el citado acuerdo del Senado y tomó esta misma decisión el pasado 10 de enero.
No se suspende la aplicación del 155
Por otro lado, la admisión a trámite no implica la paralización de las funciones que viene ejerciendo el Gobierno en Cataluña, ni determina cuál será el sentido del fallo del alto tribunal, sino simplemente que el Constitucional tramitará el recurso y se pronunciará sobre él más adelante.
La pérdida de vigencia de los asuntos que llegan al tribunal de garantías solo se produce de forma automática cuando el recurso lo presenta el Gobierno -como ha pasado cuando este recurrió la candidatura de Puigdemont a la investidura-, lo que no ocurre en los casos anteriores.
El Parlament recurrió ante el Constitucional la activación del artículo 155 el pasado 8 de enero, al entender que vulneró el principio de autonomía y de participación política y se aplicó de forma "desproporcionada", ante una "mera declaración retórica" del expresidente catalán Carles Puigdemont.
Su recurso de inconstitucionalidad argumenta que las medidas del 155 supusieron una suspensión "de facto" de la autonomía catalana y, con la disolución del Parlament, acarrearon un "control político de conveniencia", situando a la cámara catalana "en una posición de subordinación jerárquica" respecto al Gobierno.