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El Supremo anula los pactos de gestión de 2015 de los hospitales madrileños por no contar con los sindicatos

  • Incluían ampliar las operaciones programadas de tarde para reducir la lista de espera
  • Comisiones: "No han arreglado la lista de espera y han creado empleo precario"
  • La Comunidad de Madrid defiende en cambio su "idoneidad y eficacia"

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Quirófano
Imagen de archivo de un quirófano.

El Tribunal Supremo ha anulado los pactos de gestión en una decena de hospitales públicos de Madrid suscritos en 2015 por el Gobierno de Cristina Cifuentes (PP) para reducir la lista de espera quirúrgica ampliando la programación de operaciones por las tardes por no negociarse con los sindicatos en la Mesa sectorial.

Así lo indica el Alto tribunal en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, fechada el 29 de enero y a la que ha tenido acceso Efe, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, en la que se impugnan los pactos de gestión suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y los distintos Servicios o Unidades.

El fallo estima varios recursos interpuestos por Comisiones Obreras entre ellos el presentado contra la sentencia 2 de diciembre de 2016 dictada en el recurso de apelación por la Sección Séptima de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sentencia que se casa y anula.

Estos pactos, suscritos entre las gerencias de los hospitales públicos y sus distintos servicios y unidades, pretendían mejorar la lista de espera quirúrgica ampliando la actividad programada en jornada de tarde durante los meses de noviembre y diciembre del año 2015 y el primer cuatrimestre de 2016.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que cuando la Administración sanitaria ejerce sus potestades de organización, "si sus decisiones pueden repercutir sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, este, a través de sus representantes, puede ejercer el derecho a la negociación colectiva en los mismos términos que el resto de los empleados públicos, sin que se adviertan singularidades objetivas que justifiquen un trato diferente".

"Y siendo preceptiva la negociación colectiva en tales supuestos, no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripción voluntaria", añade.

Por todo ello, el Alto tribunal ha anulado los pactos de gestión suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales públicos madrileños y los distintos Servicios o Unidades en el Ramón y Cajal, Clínico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, Gregorio Marañón, los hospitales de El Escorial, Getafe, Móstoles, Puerta de Hierro y Severo Ochoa y en la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Comisiones muestra su "satisfacción" con la sentencia

La secretaria de Sanidad de CC.OO. de Madrid, Rosa Cuadrado, ha expresado su "satisfacción" con la sentencia del Tribunal Supremo. "Estos pactos al final no han arreglado la lista de espera y han creado hasta ahora empleo de mala calidad, contratando a gente por una semana, quince días, a media jornada. Eran contratos precarios y lo que se necesita es generar más plantilla", ha dicho a Efe.

Por su parte, el secretario general del sindicato de médicos AMYTS, Julián Ezquerra, ha mostrado también su satisfacción. En declaraciones a esta misma agencia, ha señalado que la sentencia del alto tribunal "viene a poner en su sitio a la Administración" a la que habían denunciado "por vulnerar el derecho de los trabajadores a negociar sus condiciones laborales" en la Mesa sectorial de los sindicatos con el Gobierno regional.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid, que ha firmado desde 2015 un total de 119 pactos de gestión para cirugías y otros 60 para pruebas diagnósticas en los distintos servicios hospitalarios públicos, dentro de un plan de choque para reducir las listas de espera, ha defendido su "idoneidad y eficacia".