Vodafone indemnizará con 9.000 euros a una clienta por incluirla indebidamente en el registro de morosos
- La compañía de telefonía la mantuvo 71 meses en la lista de la ASNEF
- La clienta no aceptó una cláusula de permanencia por 431,66 euros
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha condenado a la empresa de telefonía Vodafone a pagar 9.000 euros a una clienta por incluirla indebidamente en Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), el mayor registro de morosos de España.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press a través de ILM Abogados, establece que Vodafone vulneró el derecho al honor de la clienta y la mantuvo indebidamente durante 71 meses en el registro de solvencia patrimonial ASNEF como deudora.
La clienta contrató dos líneas telefónicas y en febrero de 2011 realizó un proceso de portabilidad de las líneas, recibiendo de Vodafone un cargo de 431,66 euros, que se correspondía con una cláusula de permanencia que la clienta no acepto.
Vodafone cedió la deuda a una tercera sociedad, Sierra Capital Management 2012, SL., que incluyó a la actora en Asnef por importe de 520,95 euros.
Intromisión en el derecho al honor
Según la sentencia, la inclusión indebida de datos de una persona en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor, "al incidir negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación: en su dignidad personal".
Por todo ello, el Juzgado ha declarado que Vodafone incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor al incluir a la clienta y mantenerla en el fichero Asnef Equifax, por lo que se le condena a realizar las gestiones necesarias para eliminar a la actora del expresado fichero o en cualquier otro en que la hubiera incluido por el impago de la deuda.
Además, se condena a Vodafone al pago de la cantidad de 9.000 euros, más el interés legal, aunque no se hace un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.